REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 26 de Enero de 2010.
199° y 150°
Visto el auto que antecede, la solicitud en ella contenida y por cuanto se evidencia que en fecha 20-11-09, la ciudadana Juez procedió al Abocamiento en la presente causa, este Tribunal expone que:
Dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 ejusdem, ordenará en estos casos la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que en fecha 20-01-2009, en Tribunal ordenó la publicación de Edicto en la presente causa a los fines de la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la parte demandada ciudadano ANDRES SARMIENTO RODRIGUEZ, parte demandada en el presente juicio, en virtud del oficio recibido en fecha 17-11-2008, emanado del CNE, mediante el cual informan que el referido ciudadano, aparece bajo el status de fallecido y no registra dirección de habitación. Dicho edicto fue librado en la misma fecha, y por error involuntario se coloco el nombre de la parte demandada como CARLOS ALBERTO GARRIDO, no siendo esto correcto, en consecuencia y a los fines de subsanar el error enunciado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en uso de las atribuciones que le confiere la ley DECLARA: PRIMERO: La reposición de la presente causa al estado en que se ordene nuevamente el Edicto, en presente juicio; SEGUNDO: Se ordena la nulidad del auto de fecha 20-01-09 y las actuaciones posteriores.CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Eleana*
Exp. No. 1855-08
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