REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 26 de Enero 2.010

199° y 150°.

Vistos el escrito que antecede, presentados por: los ciudadanos CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.351.264 y 6.240.182, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.871 y 35.533, respectivamente, actuando en ese acto como apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos: Del Valle Luna José, Perdomo Maria Milagros, Mendoza Zoraida, Aponte Elvis, Perone Reina Reinaldo, Silveira Linares Beatriz del Carmen, Mirabal Mata Maria Carolina, Muñoz Morel José Heriberto, Salas Monsalve Zoila Betzabe, Kubicek Falope Karen Pá, Rojas Bello Sergio Andrés, Trocone Angela, Feijoo Pérez Julio Cesar, Coll Eliécer Francisco, Pappe Velasco Meter Heinz, Landaeta Sánchez Berenice Ingrid, Guardia Juan Carlos, Moral Abelardo, Fuentes Maria Eugenia, Sjostrand Juan Carlos, Ramallo Antonia Abrojos, Mora Orlando, Cardozo Antonio, Loreto Dorta Anibal José, Cabrera Castañeda Maria Amelia, quienes a los efectos del referido acuerdo se identifican como GRUPO DE MEDICOS DE PASO REAL por una parte y por la otra las ciudadanas Elizabeth Plotnikov Olijovsky y Ana Carolina Rojas R, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.174 y 31.911, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.471.782 y 8.338.996, respectivamente actuando en ese acto como apoderadas judiciales de la parte demandada Centro Médico Paso Real, S:A., mediante el cual convinieron de mutuo y común acuerdo en dar por terminado el presente proceso mediante la Homologación de la Transacción realizada entre las partes, por cuanto ambas partes están conscientes y de acuerdo en lo que respecta a las cláusulas establecidas en el referido escrito, presentados y suscrito por las partes las cuales se transcriben textualmente:
“Cláusula 1: las partes acuerdan que los gastos administrativos que se origine por los honorarios Médicos quedan establecidos en un diez por ciento (10%) como monto fijo de estos y solo puede ser variado o modificado por mutuo acuerdo en una asamblea plenaria de médicos accionistas del centro medico paso real con la junta directiva de la empresa centro medico paso real s.a.
No hay lugar a pagos pasados, reintegros o retroactivos por este concepto, estimándose que este acuerdo otorga seguridad jurídica a situaciones o derechos controvertidos.
Lo acordado en esta cláusula se rige a partir del 1° de diciembre de 2009.
Cláusula 2: las partes acuerdan que adicional al 10% de los gastos administrativos descritos en la cláusula uno de la presente transacción, la administración del Centro Medico Paso Real S.A., se compromete a realizar a favor de la Asociación Civil Medica del Centro Medico Paso Real S.A., la retención del 1% de los honorarios médicos que será destinado para el fondo de dicha sociedad, siempre y cuando esta realice las actividades propias de dicha asociación, a saber: velar por el mantenimiento de la ética profesional en la clínica Centro Medico Paso Real S.A; Representar a sus asociados ante la directiva de Centro Medico Paso Real S.A: promover la investigación desarrollo científico entre los profesionales de la salud que ejerzan en dicha institución así como también promover conferencias, actividades docentes, simposios y charlas de interés profesional para sus asociados y para todos aquellos profesionales asociados o no que ejerzan en el Centro Medico Paso Real S.A; propiciar e incrementar las relaciones humanas entre el cuerpo de médicos que ejerza en el Centro Medico Paso Real S.A, cualquier otra actividad que fortalezca el ejercicio de la profesión medica en el Centro Medico Paso Real S.A.
Cláusula 3: las partes acuerdan que la Asociación Civil Medica del Centro Medico Paso Real S.A, promoverá dentro del cuerpo medico del Centro Medico Paso Real S.A la importancia de la contribución de los médicos como profesionales independientes para el programa de responsabilidad social del Centro Medico Paso Real S.A, a través de la fundación Centro Medico Paso Real S.A, el cual esta representado en la clínica popular, la cual funciona en la comunidad o barrio paso real 2000, y constituida y mantenida en la actualidad por el fondo social con el aporte de la corporación Centro Medico Paso Real S.A, las partes acuerdan que los médicos que deseen hacer aportes a la obra benéfica Fundación Centro Medico Paso Real S.A, lo podrá hacer de manera voluntaria, siempre de forma potestativa y nunca de forma obligatoria. El programa al cual se hace referencia la presente cláusula, confirma la actitud de responsabilidad social de todos los que conforman a la corporación, además de constituir un mensaje claro a las comunidades de la solidaridad de la empresa y sus trabajadores con la salud de las comunidades de región que no cuentan con seguros de hospitalización. Adicional al beneficio social de esta colaboración, este aporte queda debidamente registrado en una factura como aporte a fundación a los fines de que pueda ser opuesto posteriormente por los contribuyentes al impuesto sobre la renta, lo cual adicional al beneficio económico individual, garantiza su posterior oposición como elemento probatorio en el tema de contribución social profesional.
Cláusula 4: las partes acuerdan que la junta directiva del Centro Medico Paso Real S.A se compromete antes del mes de febrero de 2010, a realizar una asamblea de junta directiva para la revisión de los estatutos de la acción tipo “A” en su carácter sucesoral y las condiciones en que funcionara esta acción en el caso de muerte o incapacidad de accionista.
Cláusula 5: las partes acuerdan que la junta directiva del Centro Medico Paso Real S.A, revisara y declarara con los médicos, en el primer trimestre del año 2010, la condición jurídica del arrendamiento que ha venido operando entre ellos al uso de los consultorios de consulta externa, a los fines de convenir las condiciones para el establecimiento de la cuota o canon de arrendamiento, así como las condiciones, para celebrar aumentos y otros aspectos que den a ambas partes seguridad jurídica en la relación contractual.
Cláusula 6: cada una de las partes cubrirá con los gastos y honorarios profesionales”
Este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes, así como el desistimiento, presentado por las partes mediante sus apoderados judiciales LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ y ELIZABETH PLOTNIKOV OLIJOVSKY Y ANA CAROLINA ROJAS R, antes identificados; le imparte su aprobación, le da carácter de cosa juzgada, en la presente causa. Cúmplase.-



LA JUEZ PROVISORIA.
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.



ABS/eleana*
Exp Nº 2252-08