REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 29 de Enero del 2.010
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 1293-07
DEMANDANTE: VIOLETA DEL CARMEN HIDALGO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.586.917.
APODERADOS JUDICIALES: RAMON VELASQUEZ GIL y GINO GAVIOLA, abogados en ejercicio, inpreabogado Nros° 27.492 y 70.727.
DEMANDADOS: WILLIAM JOSE HIDALGO GUTIERREZ y NELIDA MARLENE QUINTERO DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.885.178 y V-6.430.008.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud por ante este Tribunal, mediante libelo presentado en fecha 07-06-2007, por la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN HIDALGO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.586.917, debidamente asistida por el Abogado RAMON VELASQUEZ GIL y GINO GAVIOLA, Inpreabogado Nros° 27.492 y 70.727, por ENTREGA MATERIAL, ha incoado contra los ciudadanos WILIAM JOSE HIDALGO GUTIERREZ y NELIDA MARLENE QUINTERO DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.885.178 y V-6.430.008.
En fecha 11 de julio del 2007, este Tribunal admite la solicitud y ordenó la notificación de los demandados.
En fecha 25 de julio del 2007, se ordeno librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a los fines de la práctica de la entrega material.
En fecha 27 de septiembre del 2007, la parte demandada consigno, escrito de oposición a la entrega material.
En fecha 13 de agosto del 2007, se da por recibida las resultas de la comisión librada.
En fecha 13 de agosto del 2007, el apoderado judicial de la parte solicitante, consigno escrito solicitando que se desestime la oposición formulada.
En fecha 20 de septiembre del 2007, se dicto sentencia, remitiéndose comisionar nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
En fecha 27 de septiembre del 2007, se ratifica la entrega material decretada en fecha 25-07-07, y enviada mediante oficio Nº 2007-3343 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
En fecha 09 de octubre del 2007, se acuerda la devolución de los documentos originales al apoderado actor.
En fecha 20 de noviembre del 2009, la ciudadana Juez de este despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 23 de octubre del 2007, fecha en que comparecio el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia expone que recibe los documentos originales solicitados, hasta el día de hoy 29 de enero del 2010, han transcurrido dos (02) años, y (03) meses sin que la parte actora haya dado el impulso procesal en la presente solicitud y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por ENTREGA MATERIAL, interpuesto por la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN HIDALGO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.586.917, contra los ciudadanos WILIAM JOSE HIDALGO GUTIERREZ y NELIDA MARLENE QUINTERO DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.885.178 y V-6.430.008; de conformidad con el artículo antes transcrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por ENTREGA MATERIAL sigue la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN HIDALGO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.586.917, contra los ciudadanos WILIAM JOSE HIDALGO GUTIERREZ y NELIDA MARLENE QUINTERO DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.885.178 y V-6.430.008, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010) Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las doce del día (12:00 m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/darma*
EXP: 1293-07
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