REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
PARTE ACTORA: MARGARET MACHILLANDA QUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.608.832
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARY TORO DEL ROSARIO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
PARTE DEMANDADA: LUCCY COROMOTO PADUANI CEDEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.113.365.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
EXPEDIENTE Nº. 646-05
NARRATIVA
En fecha 17 de noviembre de 2005, se recibió demanda intentada por la ciudadana MARGARET MACHILLANDA QUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.608.832, debidamente asistida por la abogada MARY TORO DEL ROSARIO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, contra la ciudadana LUCCY COROMOTO PADUANI CEDEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.113.365, contentivo del juicio que por PARTICION DE HERENCIA.
En fecha 01 de diciembre de 2005, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de diciembre de 2005, la parte actora solicita se libre compulsa y comision para la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de enero de 2006, se ordena mediante auto librar comisión para la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de julio de 2006, la abogada MARY TORO DEL ROSARIO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, solicita se oficie al Juzgado comisionado a los fines de enviar en el estado en que se encuentra la comisión para la citación de la parte demandada.
En fecha 27 de julio de 2006, se libro el oficio solicitado por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 06 de octubre de 2006, la abogada MARY LUZ GRATEROL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, solicita se oficie al Juzgado comisionado a los fines de enviar en el estado en que se encuentra la comisión para la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de octubre de 2006, se libro el oficio solicitado por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 04 de julio de 2007, la abogada GLADYS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, solicita se oficie al Juzgado comisionado a los fines de enviar en el estado en que se encuentra la comisión para la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2007, se libro el oficio solicitado por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 08 de abril de 2008, la abogada GLADYS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, solicita se oficie nuevamente al Juzgado comisionado a los fines de enviar en el estado en que se encuentra la comisión para la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de abril de 2008, se libro nuevamente el oficio solicitado por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 11 de agosto de 2008, la abogada MARY LUZ GRATEROL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, ratifica la solicitud hecha y solicita se recabe las resultas del despacho de citación librado a la parte demandada.
En fecha 13 de agosto de 2008, se libro nuevamente el oficio solicitado por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 10 de diciembre de 2008, la abogada MARY LUZ GRATEROL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, solicita se oficie al Juzgado comisionado a los fines de enviar en el estado en que se encuentra la comisión para la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2009, se libro nuevamente el oficio solicitado por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 16 de noviembre de 2009, la Juez Provisoria se aboca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 12 de diciembre de 2005, fecha en que la parte actora solicito que se libre compulsa y comisión para la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por PARTICION DE HERENCIA sigue la ciudadana MARGARET MACHILLANDA QUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.608.832 contra la ciudadana LUCCY COROMOTO PADUANI CEDEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.113.365.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy a los veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010).- años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 646-05
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