REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.981.200.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA IRENE COELHO, NELSON DEL VALLE MARQUEZ y YENIRET PAREDES COELHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.954, 38.477 y 97.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V4.284.327, la EMPRESA SUPERMERCADOS UNICASA, y SEGUROS ZURICH.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE
EXPEDIENTE Nº. 653-05
NARRATIVA
En fecha 25 de noviembre de 2005, se recibió demanda intentada por los abogados MARIA IRENE COELHO, NELSON DEL VALLE MARQUEZ y YENIRET PAREDES COELHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.954, 38.477 y 97.109, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR JOSE SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.981.200, contra JOSE ANTONIO GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V4.284.327, la EMPRESA SUPERMERCADOS UNICASA, y SEGUROS ZURICH, contentivo del juicio que por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE.
En fecha 15 de diciembre de 2005, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de enero de 2006, se ordena mediante auto librar compulsas para la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de enero de 2006, se ordena librar comisión para la citación de las empresas SUPERMERCADOS UNICASA, y SEGUROS ZURICH, y a su vez se ordeno al secretario de este Tribunal el traslado a los fines de notificar al ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ, por la negativa del ciudadano de firmar el recibo de citación.
En fecha 13 de febrero de 2006, el secretario de este Tribunal consigna mediante diligencia boleta de notificación debidamente recibida y firmada.
En fecha 10 de abril de 2006, se ordena mediante auto agregar comisión signada con el Nº E Nº 06-0039, de citación de las empresas.
En fecha 11 de abril de 2006, la parte actora por medio de su apoderado judicial solicita se libre compulsa por correo certificado a las empresas.
En fecha 24 de abril de 2006, se acuerda librar nuevas compulsas a las empresas anteriormente señaladas en su carácter de parte demandada.
En fecha 17 de mayo de 2006, se ordena agregar certificación de correo de la oficina de IPOSTEL, correspondiente a las empresas demandadas.
En fecha 06 de junio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora solicita se libre nueva compulsa a la empresa SUPERMERCADOS UNICASA ya que no pudo hacerse efectiva la citación de la misma, por haber cambiado de domicilio.
En fecha 08 de junio de 2006, se acuerda librar nueva compulsa a la parte demandada, SUPERMERCADOS UNICASA.
En fecha 28 de junio de 2006, se ordena agregar mediante auto el certificado de correo de la oficina de IPOSTEL.
En fecha 28 de junio de 2006, la parte actora solicita se libre comisión para la práctica de la empresa SUPERMERCADOS UNICASA.
En fecha 19 de julio de 2006, se ordena librar el respectivo despacho de comisión para la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de noviembre de 2006, se ordena agregar mediante auto comisión signada con el Nº C-458, contentiva de la citación de la empresa SUPERMERCADOS UNICASA.
En fecha 06 de diciembre de 2006, se ordeno librar comisión a los fines de practicar nuevamente la citación de la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA.
En fecha 19 de noviembre 2009, la juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 06 de diciembre de 2006, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora recibe cartel de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE sigue el ciudadano EDGAR JOSE SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.981.200 contra el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V4.284.327, la EMPRESA SUPERMERCADOS UNICASA, y SEGUROS ZURICH.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy a los veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010).- años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 653-05
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