REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, once (11) de enero de dos mil nueve (2009).-
199° y 150°
Por recibido el presente expediente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio planteada por el referido Juzgado, constante de once (11) folios útiles, contentivo de la solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos YEDARLIN VICTORIA PEREZ GUARAMA y JORMAN FRANCISCO VILLEGAS SANABRIA, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el número 19359. El Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Juez declinante remite a este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil la presente solicitud en razón del territorio, toda vez que el último domicilio conyugal establecido por los ciudadanos YEDARLIN VICTORIA PEREZ GUARAMA y JORMAN FRANCISCO VILLEGAS SANABRIA, se encuentra ubicado en los Valles del Tuy, Urbanización Nueva Virginia, Casa No. 14-2, Manzana 2, Estado Miranda.
SEGUNDO: Por otro lado se evidencia, que en fecha 02 de abril de 2009, fue dictada Resolución por el Máximo Tribunal debidamente publicada en la Gaceta Oficial número 39.152, la cual establece que:”… Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa… además la parte in fine del referido artículo reza lo siguiente: “…En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”, lo que quiere decir, que a los Juzgados de Municipio se les atribuye de manera exclusiva y excluyente el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos, sino que además dejó sin efecto la competencia si se quiere decir funcional contenida en textos preconstitucionales.
Ahora bien, el propósito fundamental, entre otras cosas, de la tantas veces mencionada Resolución Nro 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, es permitir a los justiciables, que tengan una eficacia judicial en sus asuntos, donde tengan una verdadera tutela judicial efectiva, cuyo fin único sea, la aplicación de un verdadero Estado social de Derecho y de Justicia, sin violentar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Así las cosas, y por cuanto tal y como se señaló precedentemente, el último domicilio conyugal establecido por los solicitantes se encuentra ubicado en jurisdicción de los valles del tuy, específicamente Urbanización Nueva Virginia, Casa No. 14-2, Manzana 2, Santa Lucía, del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a la Resolución 2009-0006, antes citada, DECLINA el conocimiento del presente asunto para ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en razón de la Materia, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio y así se decide. Remítase junto con oficio el presente expediente al Juzgado antes mencionado y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENTO G.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ALBA LICONTI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ALBA LICONTI
HdVCG/ag
Exp. No. 19359
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
Los Teques, 11 de enero de 2010

Oficio No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN SANTA LUCIA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de DIECISÉIS (16) folios útiles, expediente original signado con el número 19359, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos YEDARLIN VICTORIA PEREZ GUARAMA y JORMAN FRANCISCO VILLEGAS SANABRIA.
Remisión que se le hace en virtud de la declinatoria de la competencia en razón de la materia planteada por éste Juzgado.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

HdVCG/ag
Exp. No. 19359
Anexo: Lo indicado