REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199º y 150º
PARTE ACTORA: TEDDY REYNALDO CORREA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.110.765.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA AGNOLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.399.-
PARTE DEMANDADA: JANETH JOSEFINA AGUANE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.773.151
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ABOGADO ASISTENTE
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 19188
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 16 de abril de 2009, se recibió el presente expediente, mediante el sistema de distribución de causas.-
Por auto de fecha 02 de junio de 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana JANETH JOSEFINA AGUANE CONTRERAS, para el primer acto conciliatorio, que tendría lugar pasados como sean cuarenta y cinco (45) días más un (1) día como termino de la distancia que se le concede, a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la demandada, a las 10:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados.
En fecha 15 de junio de 2009, la parte actora ciudadano TEDDY REYNALDO CORREA, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA AGNOLI, consignó los fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, asimismo consignó Poder Apud Acta.
En fecha 18 de junio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y se librara la respectiva compulsa.
En fecha 25 de junio de 2009, el Alguacil Accidental del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2009, el Alguacil Accidental del tribunal dejó constancia de hacer entrega de la compulsa de citación luego que la leyera se negó a firmar el recibo correspondiente.
En fecha 21 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA EUGENIA AGNOLI, solicitó de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se librara boleta de notificación a la ciudadana JANETH GUANE, así mismo solicitó se comisionara al Tribunal de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 31 de julio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil., igualmente se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 06 de Noviembre de 2009, el Tribunal dio por recibida comisión procedente del Tribunal de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
CAPITULO II
MOTIVA:
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasado como sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañados de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
En el caso bajo análisis, se observa mediante cómputo que el Primer acto correspondía el día 07 de enero de 2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que no compareció la parte actora ciudadano TEDDY REYNALDO CORREA GONZALEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al primer acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: la EXTINCION DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano TEDDY REYNALDO CORREA GONZALEZ contra la ciudadana JANETH JOSEFINA AGUANE CONTRERAS, ambas partes identificadas anteriormente y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) de enero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO TITULAR
HdVCG/nelly.
Exp. Nro.-19188
El suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 19188, que por DIVORCIO siguen sigue el ciudadano TEDDY REYNALDO CORREA GONZALEZ contra la ciudadana JANETH JOSEFINA AGUANE CONTRERAS . Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010).-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
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