REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

199º y 150º

Los Teques, 15 de enero de 2010.
Por cuanto en fecha 28 de mayo de 2007, el Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, tomó posesión formal del cargo, se aboca al conocimiento de la presente causa y revisadas las actas que conforman la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ALTUNA MARIA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.755.219, quien actúa en representación de su menor hijo LUIS CARLOS, anotada en el Libro de Causas bajo el N° 96-4924, se evidencia que en fecha 16 de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), este Tribunal dicto auto mediante el cual declino la competencia por el territorio, al Juzgado Distribuidor en materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto el mencionado menor nació en la ciudad de Caracas, librándose el oficio respectivo.
Ahora bien, por cuanto quedaron sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, tal como lo establece la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo artículo 3, el cual reza: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Por otro lado, de la revisión de las actas, específicamente la Tarjeta de Nacimiento del menor, se evidencia que el mismo nació en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Maternidad Santa Ana, en la ciudad de Caracas, este siendo así, este Tribunal resulta incompetente por el territorio para conocer del presente asunto y así resuelve.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, DECLINA su COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien resulte competente para conocer por la distribución. En el entendido que una vez se encuentre vencido el lapso de cinco días previsto en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil, se remitirán en original las actuaciones.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FREDDY J. BRUZUAL

HVCG/Lisbeth
EXP.N° 96-4924