REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, dieciocho (18) de enero de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
SOLICITANTE: GLADYS YAJAIRA DUQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.731.983, actuando como Apoderada de la ciudadana DELIA MARÍA ROJAS MARTÍNEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ OMAR RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.516.
EXPEDIENTE Nº 18.275
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 12 de junio de 2008, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana GLADYS YAJAIRA DUQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.731.983, actuando como Apoderada de su abuela materna, la ciudadana DELIA MARÍA ROJAS MARTÍNEZ, asistida por el abogado JOSÉ OMAR RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.516, y cuya partida de defunción solicita sea rectificada pertenece a quien en vida llevara por nombre ANGEL DOMINGO ZERPA ROMERO, la cual corre inserta bajo el N° 02, folio 02 con su vuelto, en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha catorce (14) de enero de mil novecientos ochenta (1980). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en la partida de defunción mencionada la identificación
de los hijos dejados por el de cujus, ya que a decir de la solicitante donde dice y se lee “DEJÓ CUATRO HIJOS RECONOCIDOS DE NOMBRES: JOSÉ, ANTONIO, MARÍA Y COROMOTO” diga y lea “DEJÓ DOS HIJOS RECONOCIDOS DE NOMBRES: JOSÉ ANTONIO Y GLADYS MARÍA”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción con la aclaratoria realizada por la parte solicitante, ordenándose notificar mediante boleta librada en fecha 1° de octubre de 2008 a la Fiscal del Ministerio Público, y cuya boleta de notificación fue consignada posteriormente por el Alguacil de este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2008.
En fecha 12 de marzo de 2009, éste Tribunal libró Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en dicha solicitud, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fue ordenado en el auto de admisión.
Mediante diligencia suscrita en fecha 1° de junio de de 2009 por el abogado en ejercicio JOSÉ OMAR RIVERO SOSA, identificado en autos, en representación del solicitante retiró el Edicto librado para llevar a cabo su publicación.
En fecha 03 de agosto de 2009, el solicitante mediante diligencia, consignó el edicto debidamente publicado por el Diario Últimas Noticias.
En fecha 28 de septiembre de 2009, este Tribunal mediante auto, ordenó citar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, dejó expresa constancia de haber llevado a cabo la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de enero de 2010 por la Fiscal
del Ministerio Público manifestó al Tribunal no tener nada que objetar al respecto.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que el solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, aportó como pruebas los siguientes recaudos, los cuales fueron insertos a los autos del presente expediente: a) Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 27 de febrero de 1942, bajo el N° 21, al folio 11, y en la cual se evidencia la nota marginal asentada mediante la cual se evidencia el reconocimiento realizado por el ciudadano ANGEL DOMINGO ROMERO ZERPA el día 28 de agosto de 1974 y asentado bajo el N° 05, folio 05 en los Libros de Reconocimientos llevados por ese despacho; b) Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS MARÍA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 18 de febrero de 1949, bajo el N° 20, al folio 10 y su vuelto, y en la cual se evidencia la nota marginal asentada mediante la cual se evidencia el reconocimiento realizado por el ciudadano ANGEL DOMINGO ROMERO ZERPA el día 28 de agosto de 1974 y asentado bajo el N° 06, folio 06 en los Libros de Reconocimientos llevados por ese despacho; c) Partida de Nacimiento de la ciudadana NORCA COROMOTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 24 de febrero de 1964, bajo el N° 20, al folio 10 y su
vuelto, y en la cual no se evidencia nota marginal alguna de reconocimiento; y al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Defunción del de cujus ANGEL DOMINGO ZERPA ROMERO, se incurrió en el error material de asentar erradamente la identificación de los hijos reconocidos por el de cujus. Configurándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que los hijos reconocidos y dejados por el de cujus durante su unión concubinaria con la ciudadana DELIA MARÍA ROJAS MARTÍNEZ fueron JOSÉ ANTONIO y GLADYS MARÍA, y al respecto de este particular debe ser asentado de la siguiente manera: “...DEJÓ DOS HIJOS RECONOCIDOS DE NOMBRES: JOSÉ ANTONIO Y GLADYS MARÍA…”, y no como erróneamente fue asentado: “…DEJÓ CUATRO HIJOS RECONOCIDOS DE NOMBRES: JOSÉ, ANTONIO, MARÍA Y COROMOTO…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana GLADYS YAJAIRA DUQUE ROJAS quien actúa en nombre de la ciudadana DELIA MARÍA ROJAS MARTÍNEZ, anteriormente identificadas, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del de cujus ANGEL DOMINGO ZERPA ROMERO, a fin de que sea corregida la identificación de los hijos reconocidos por el mencionado de cujus, y lo cual debe quedar correctamente
asentado de la siguiente manera: “...DEJÓ DOS HIJOS RECONOCIDOS DE NOMBRES: JOSÉ ANTONIO Y GLADYS MARÍA…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN del de cujus ANGEL DOMINGO ZERPA ROMERO, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción perteneciente al de cujus ANGEL DOMINGO ZERPA ROMERO, a fin de que sea corregido el particular referente a la identificación de los hijos reconocidos por el de cujus, a fin de que donde dice y se lee: “…DEJÓ CUATRO HIJOS RECONOCIDOS DE NOMBRES: JOSÉ, ANTONIO, MARÍA Y COROMOTO…” diga y lea: “….DEJÓ DOS HIJOS RECONOCIDOS DE NOMBRES: JOSÉ ANTONIO Y GLADYS MARÍA…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO TITULAR,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HVCG/Eliana
Exp Nº 18.275
Quien suscribe, ABG. FREDDY J. BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 18.275 por ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN seguida por la ciudadana GLADYS YAJAIRA DUQUE ROJAS, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
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