REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES, 21 de enero de 2010.-

199º y 150º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 4220, contentivo del juicio que por motivo de ACCIDENTE DE TRANSITO, es seguido por la empresa SEGUROS FEDIMPRES, C.A. contra la empresa COMERCIAL ANTONINI, C.A., especialmente el auto dictado en fecha 29 de enero de 1997, mediante el cual declaró perder competencia para conocer de la presente causa y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librándose el oficio respectivo.
Ahora bien, por cuanto quedaron sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, tal como lo establece la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo artículo 1, el cual reza:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, se declara incompetente para conocer de la presente acción en razón de cuantía de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLINA su COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien resulte competente para conocer por la distribución. En el entendido que una vez se encuentre vencido el lapso de cinco días previsto en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil, se remitirán en original las actuaciones.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FREDDY J. BRUZUAL

HVCG/Damelis
EXP.N° 4220