REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

199º y 150º

Los Teques, 21 de enero de 2010.
Por cuanto en fecha 14 de enero de 2010, el Juez Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y revisadas las actas que conforman el presente expediente que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue el ciudadano JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ contra MARTIN RICARDO MEJIAS VARGAS, anotada en el Libro de Causas bajo el N° 93.804, se evidencia que en fecha 27 de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), este Tribunal dictó auto mediante el cual declinó la competencia por el territorio, al Juzgado Séptimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que ese Tribunal conociera de la presente causa, librándose el oficio respectivo.
Ahora bien, por cuanto quedaron sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, tal como lo establece la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo artículo 3, el cual reza: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Por otro lado, de la revisión de las actas, específicamente las letras de cambio, se evidencia que las mismas tienen domicilio en la ciudad de Caracas, este siendo así, este Tribunal resulta incompetente por el territorio para conocer del presente asunto y así resuelve.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, se declara incompetente para conocer de la presente acción en razón de Territorio de conformidad con los artículos 40 y 60, DECLINA su COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien resulte competente para conocer por la distribución. En el entendido que una vez se encuentre vencido el lapso de cinco días previsto en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil, se remitirán en original las actuaciones.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FREDDY BRUZUAL



HVCG/rar.-
EXP.N° 93.804.