REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 22 de enero de 2010.
199° y 150°
PARTE ACTORA: CRISANTA DARIA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.457.990.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.932.
PARTE DEMANDADA: BELKYS ALEJANDRINA RODRIGUEZ MUJICA, MARISOL RODRIGUEZ DE PACHECO, FLOR MARIA RODRIGUEZ DE ANSEUME y JOSE LUIS RODRIGUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio en sus condición de herederos conocidos del de cujus, ciudadano CANDELARIO RODRIGUEZ BELLO.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 19352

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 21 de octubre de 2009, se recibió ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por ACCION MERO-DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana CRISANTA DARIA MUJICA contra los ciudadanos BELKYS ALEJANDRINA RODRIGUEZ MUJICA, MARISOL RODRIGUEZ DE PACHECO, FLOR MARIA RODRIGUEZ DE ANSEUME y JOSE LUIS RODRIGUEZ MUJICA.
En fecha 30 de noviembre de 2009, la parte actora, mediante diligencia consignó recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 07 de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación ordenada, tuviera lugar la contestación a la demanda. De igual modo a tenor de lo establecido e el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar mediante EDICTO a todas aquellas personas, herederos desconocidos del de cujus, ciudadano CANDELARIO RODRIGUEZ BELLO.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 30-11-2009, oportunidad ésta, en que la parte actora, mediante diligencia consignó los recaudos. Ahora bien en el caso de autos, tenemos que la demanda fue admitida en fecha 07 de diciembre de 2009, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya entregado al Alguacil los emolumentos al Alguacil del Tribunal, es decir que transcurrieron treinta y dos (32) días continuos, de inactividad por parte del actor, para gestionar la citación de los demandados, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio de ACCION MERO-DECLARATIVA, interpuesto por la ciudadana CRISANTA DARIA MUJICA contra los ciudadanos BELKYS ALEJANDRINA RODRIGUEZ MUJICA, MARISOL RODRIGUEZ DE PACHECO, FLOR MARIA RODRIGUEZ DE ANSEUME y JOSE LUIS RODRIGUEZ MUJICA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HDVCG/Lisbeth
Exp N° 19352

El Suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 19352, en el juicio de ACCION MERO-DECLARATIVA seguido por la ciudadana CRISANTA DARIA MUJICA contra los ciudadanos BELKYS ALEJANDRINA RODRIGUEZ MUJICA, MARISOL RODRIGUEZ DE PACHECO, FLOR MARIA RODRIGUEZ DE ANSEUME y JOSE LUIS RODRIGUEZ MUJICA. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL