REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Los Teques, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto, del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda 13 de octubre de 2003, anotada bajo el N° 5, Tomo 146-A segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARIA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, JOSE MARIA ARANDA LLORENS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373, 33.983 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GONZALO EMILIO HERRERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.837.825.-

APODERADO JUDICIALE DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE N° 18414

-I-
SINTESIS DE LA LITIS.-

Se inició la presente causa, mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 25 de julio de 2008, presentada por el abogado en ejercicio VICENTE DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano GONZALO EMILIO HERRERA ZAMBRANO.-
Por auto de fecha 12 de agosto de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento a la parte demandada GONZALO EMILIO HERRERA ZAMBRANO, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos, más un (1) día como término de la distancia, a dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de septiembre de 2008, se ordenó librar la compulsa a la parte demandada y remitirla junto con oficio al Juzgado de Municipio de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 10 de octubre de 2008, el apoderado actor dejó constancia haber recibido la compulsa de citación, a los fines de practicar la misma.
En fecha 16 de octubre de 2008, el Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas, la cual se decretó librándose el oficio respectivo al Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 22 de enero de 2010, el abogado en ejercicio VICENTE DELGADO, mediante diligencia procedió a desistir del presente procedimiento.-

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 22 de enero de 2010, compareció por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio VICENTE DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.528, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia alegó lo siguiente:

“(…) Desistimos del procedimiento reservándole expresamente la acción a mi representado en este juicio incoado en contra de GONZALO HERRERA, exp N° 18.414. Pido de este Tribunal se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y que me sean devueltos los originales que rielan a los folios 14, 15 y 16, previa su certificación en autos (...)”

Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”

Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.
Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por el profesional del derecho, abogado en ejercicio VICENTE DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo la misma capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por el abogado en ejercicio VICENTE DELGADO , de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Acuerda de devolver del presente expediente los documentos cursante a los folios 14 al 16, los cuales serán desglosados para ser agregado en copia certificada. La certificación se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos; y TERCERO: En cuanto a la suspensión de la medida decretada, el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
Exp Nro. 18414
HdVCG/Lisbeth.-














El Suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 18414, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL contra GONZALO EMILIO HERRERA ZAMBRANO. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL