REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 07 de enero de 2010.
199° y 150°
PARTE ACTORA: RAMÓN RODOLFO PÉREZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.093.775.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARE’BE, representada por el ciudadano Raúl Capelán Vásquez, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.C.I. E.81.988.749 e INVERSIONES CEMA C.A., representada por el ciudadano Enrique Cerviño Russ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. C.I. 3.920.587.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 67.907.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº 18899.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha veinte y siete (27) de enero de 2009, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano RAMON RODOLFO PÉREZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.093.775 contra INVERSIONES CARE’BE, C.A. e INVERSIONES CEMA C.A.
Por auto de fecha nueve (09) de marzo de 2009, fue admitida dicha demanda por éste Tribunal y se ordenó la citación de la parte demandada, con el objeto de que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, más un (1) día de término de distancia.
En fecha veinte y dos (22) de marzo de 2009, compareció la parte actora y consignó dos juegos de copias del libelo de demanda y del auto de admisión para la elaboración de las respectivas compulsas.
Por auto de fecha veinte y siete (27) de marzo de 2009, éste Tribunal ordena librar las respectivas compulsas de citación a la parte demandada.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no ha habido impulso procesal en el presente juicio; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido diez (10) meses y veinte y nueve (29) días, de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Sumada a la normativa anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....”.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano: RAMÓN RODOLFO PÉREZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.093.775 contra INVERSIONES CARE’BE, representada por el ciudadano Raúl Capelán Vásquez, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.C.I. E.81.988.749 e INVERSIONES CEMA C.A., representada por el ciudadano Enrique Cerviño Russ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. C.I. 3.920.587.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

LA SECRETARIA Acc,

ABG. ALBA LICONTI
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA
HDELVCG/bg
Exp.Nº 18899.

Quien suscribe, La Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el Nº 18899, ante este Tribunal, con motivo de juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es seguido por: RAMÓN RODOLFO PÉREZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.093.775 contra INVERSIONES CARE’BE, representada por el ciudadano Raúl Capelán Vásquez, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.C.I. E.81.988.749 e INVERSIONES CEMA C.A., representada por el ciudadano Enrique Cerviño Russ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. C.I. 3.920.587, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, siete (07) días de enero del año dos mil diez (2010).


LA SECRETARIA ACC,



ALBA LICONTI.