REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.

EXPEDIENTE N° 2736-2009

PARTE DEMANDANTE:

ARAMBURO AVILA WOLFANG JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.523.708.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
YAJAIRA VELASQUEZ ECHARRY, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-5.572.046 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.047.-

PARTE DEMANDADA

HIDALGO AVILA ANIS DESIREE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V-14.428.037.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MAITE ELENA NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-6.692.706 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.459.-

MOTIVO

RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON PACTO RETRACTO.-

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ANAÍS DESIREE HIDALGO, PARTE DEMANDADA, asistida de la abogada MAITE ELENA NUÑEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.459, y por otra parte el ciudadano WOLFANG JOSE ARAMBURO AVILA, PARTE DEMANDANTE, asistido de la abogada YAJAIRA VELASQUEZ ECHARRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.047, mediante la cual celebran Convenimiento en base a lo siguiente:

La parte demandada con el fin de terminar el procedimiento, renuncia a los lapsos, se compromete con la parte actora a la devolución del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 01-04 del Bloque 9, Edificio 01 de la Urbanización Dos Lagunas, Municipio Independencia del Estado Miranda, el cual se encuentra de los siguientes linderos: NORTE; Con fachada Norte del edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio y área común de circulación, ESTE: Con pared del apartamento N° 01-02 y OESTE: Con junta de dilatación y luego pared del apartamento N° 01-06, piso con techo del apartamento N° 0004 y con techo de área libre del edificio y techo con piso del apartamento N° 02-04, tiene una superficie de 61,50 mts2; y recibe en ese acto de la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F 8.000,oo), el cual fue el precio de la venta en dinero efectivo de curso legal, asimismo manifiesta que le hace entrega de las llaves al ciudadano del apartamento, libre de personas y bienes, dando por terminado el presente juicio y res7uelto de pleno derecho, quedando terminada la demanda y se le imparta la homologación correspondiente; Asimismo presente la apoderada judicial de la parte actora acepta en nombre y representación en ese acto, queda en cuenta que las partes aceptan que el contrato ha quedado resuelto de pleno derecho, ambas partes solicitaron al Tribunal se le imparta la homologación y le dé el valor de la sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, tal como lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil

La parte demandante solicita le sea devuelto el documento cursante del folio 5 al 20 y desde el folio 65 al 69, previa certificación en autos por secretaria.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, planteado por los ciudadanos ANAIS DESIREE HIDALGO AVILA, parte demandada en el presente juicio; y por la otra la abogada YAJAIRA VELASQUEZ ECHARRY, apoderada Judicial del ciudadano WOLFANG JOSE ARAMBURO AVILA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil , y así se DECIDE.-

En consecuencia, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por la parte actora correspondientes desde el folio 05 al 20 y desde el folio 65 al 69, previa certificación en autos por secretaría.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez. 199° de Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Abg. Tatiana Molina Fermín

El Secretario Temporal,

Abg. Eduardo Suárez Díaz

En esta misma fecha catorce de enero del año dos mil diez, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
El Secretario Temp.,














Exp. N° 2736-2009.-
Juan.-