REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CASONA I, II, III, IV, V, VI, VII y IX.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-6.973.880, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.085.
DEMANDADO: MIGUEL DIONISIO MONTEZUMA ORIGUEN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.891.546.
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación Judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO).
EXPEDIENTE Nº 2410-07.
PUNTO PREVIO:
Designada como he sido Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por la Comisión Judicial, en sustitución del Juez Titular quien fue destituido del cargo por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 17 de marzo de 2009, publicada en el Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.915, de fecha 02 de abril de 2009; ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 15 de Junio de 2007, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago de las cuotas de condominio que alega adeuda el demandado, quien es propietario de un inmueble situado en la Urbanización El Castillejo, Lotes 15 y 16 de las parcelas A8A9A10, Etapa 6, Conjunto Residencial La Casona, Edificio 25-2, Piso 3, Jurisdicción Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
Admitida la acción en fecha 19 de Junio de 2007, se ordenó la Citación del demandado para el Acto de contestación de la demanda.
En fecha 20 de Junio de 2007, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copias simple del libelo de demanda y del auto de admisión a fin de librar las correspondientes compulsas.
En fecha 06 de Agosto de 2007, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Gumersindo Hernández Lara, quien consignó Boleta de Citación y Copias Certificadas, por cuanto no pudo citar al ciudadano DIONISIO MONTEZUMA ORIGUEN.
En fecha 25 de Septiembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó a este Juzgado librar Cartel de Citación al demandado.
En fecha 25 de Septiembre de 2007, este Tribunal ordenó la citación del demandado por medio de Carteles.
En fecha 14 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consigno las publicaciones respectivas pautadas por el Tribunal.
Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue en fecha 14 de Noviembre de 2007, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
Ahora bien, a partir del día 14 de Noviembre de 2007, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se haya plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 15 de Noviembre de 2008. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO) incoado por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CASONA I, II, III, IV, V, VI, VII Y IX contra MIGUEL DIONISIO MONTEZUMA ORIGUEN, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2010. Años: 199º y 150º.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
YDCD/NTR/wr.
EXP. 2410-09
Abg. NERVIN TOVAR R., Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2410-07, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO) incoado por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CASONA I, II, III, IV, V, VI, VII Y IX contra MIGUEL DIONISIO MONTEZUMA ORIGUEN. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los . Años 199° y 150°.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
NTR/wr.
EXP: 2410-07.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Caracas,
199º y 150º
OFICIO Nº:__________
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle, que la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, dictada en fecha 03 de Julio de 2.007, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Cuotas de Condominio) sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CASONA I, II, III, IV, V, VI, VII Y IX contra MIGUEL DIONISIO MONTEZUMA ORIGUEN, fue suspendida, por cuanto este Tribunal decretó la perención de la Instancia en el Juicio.-
Participación que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
YDCD/wr.-
EXP: 2410-07.-
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