REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE, 14 de enero de 2010
199° y 151°
Visto el libelo de demanda y su corrección, insertas a los folios 1 al 3 y 6 al 8 del expediente, presentado por el ciudadano Garrys Gregorio García Guerra, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.684.445, asistido del Abogado Abel José García Villegas inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 131684, este Tribunal pasa pronunciarse sobre la admisión en los siguientes términos:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener el libelo de demanda y el artículo 341 ejusdem pauta: “Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley…”.-
Aduce el Demandante en el libelo, entre otros argumentos: “… Razón por la cual vengo a demandarlo para que convenga en pagarme o de lo contrario sea condenado por este tribunal a su digno cargo lo siguiente: 1.- Pagar lo que se me adeuda… 3- en su defecto me sea entregado mi vehiculo..”.-
El artículo 1167 del Código Civil otorga a las partes la facultad de elegir, cuando una de ellas no cumpla con las obligaciones contraídas, solicitar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo y de, ser el caso, a solicitar los daños y perjuicios.-
Igualmente el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la acumulación en el mimo libelo de pretensiones que se excluyan o aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.-
Con vista al tantas veces mencionado libelo de demanda y su corrección resulta evidente que el Demandante pretende que este Tribunal se pronuncie en el mismo procedimiento sobre el cumplimiento del contrato supuestamente incumplido por la otra parte obligada y sobre la resolución del mismo resultando esto contrario a la ley, según lo expresado en el artículo 1167 del Código Civil, por lo que resulta improcedente el pedimento formulado por el demandante debiendo como consecuencia este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, tal y como se hará en la dispositiva del fallo. Y así se estable.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente demanda por inepta acumulación de dos pretensiones formuladas en el Escrito de Demanda por la Actora.- Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
YCD/NTR
Exp. No. 2776
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