REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

DEMANDANTE: MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ, venezolana, de este domicilio, abogada, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.273, titular de la cédula de identidad N°. V-6.517.841.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: No constituyó apoderados judiciales.-
DEMANDADO: OSWALDO RIVAS, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.862.588.
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
EXPEDIENTE Nº 2402-2007.-

Designada como he sido Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por la Comisión Judicial, en sustitución del Juez Titular quien fue destituido del cargo por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 17 de Marzo de 2009, publicada en el Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.915, de fecha 02 de abril de 2009; ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
-I-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 31 de Mayo de 2007, por la ciudadana MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ, actuando en su condición de ENDOSATARIA, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago correspondiente a la letra de cambio librada por la ciudadana NANCY HOYOS y debidamente aceptada por el ciudadano OSWALDO RIVAS, formalmente descrita en el libelo de demanda.-
Admitida la acción en fecha 05 de Junio de 2007, se ordenó el emplazamiento del demandante para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 08 de Junio de 2007, comparece la parte intimante la ciudadana MILAGROS MORENO, consigno copias simples.-
En fecha 11 de Junio de 2007, se libro compulsa de citación a la parte intimada.-
En fecha 11 de Junio de 2007, el Alguacil recibió de la parte actora las expensas de practicar la citación del demandado.-
En fecha 28 de Junio de 2007, comparece la parte actora MILAGROS MORENO, solicito habilitar el tiempo necesario para citar a la parte demandada.-
En fecha 03 de Julio de 2007, el Tribunal dicto auto acordando la habilitación del tiempo necesario para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 13 de Julio de 2007, el Alguacil consigno recibo de citación sin firmar por la parte demandada.-
En fecha 18 de Julio de 2007, se dicto auto ordenando la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por negarse a firmar la parte demandada y se libro la correspondiente boleta de notificación.-
En fecha 18 de Julio de 2007, la Secretaria del Juzgado recibe de manos de la demandada las expensas para practicar la notificación ordenada.-
En fecha 25 de Julio de 2007, la Secretaria hace constar que no pudo notificar a la parte demandada.-
En fecha 27 de Julio de 2007, la Secretaria hace constar que no pudo notificar a la parte demandada.-
En fecha 10 de Agosto de 2007, la Secretaria hace constar que no pudo notificar a la parte demandada.-
En fecha 01 de Octubre de 2007, comparece la parte actora solicitando se habilite el tiempo necesario para notificar a la parte demandada.-
En fecha 02 de Octubre de 2007, el Tribunal acordó la habilitación solicitada por la parte actora.-
En echa 24 de Octubre de 2007, comparece la parte actora solicitando se habilite el tiempo necesario para notificar a la parte demandada.-
En fecha 26 de Octubre de 2007, el Tribunal acordó la habilitación del tiempo necesario para notificar a la parte demandada.-
En fecha 01 de Noviembre de 2007, la Secretaria hace constar que no pudo notificar a la parte demandada y consigna la respectiva boleta.-
En fecha 21 de Noviembre de 2007, comparece la parte actora y renuncia al cargo de Endosataria.-
Así pues, tenemos que después de la anterior diligencia hecha en fecha 21 de Noviembre de 2007, no ha habido actuaciones de ninguna de las partes involucradas en el presente proceso, en consecuencia siendo esta la última actuación, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, que luego de la diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2007, no ha habido actuación alguna de ninguna de las partes en el expediente en cuestión, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 22 de Noviembre de 2008. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) ha incoado MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ, contra OSWALDO RIVAS, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Quince días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ. LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
AJFD / NTR / % Teo %.
Exp. 2402-2007.-

ABG. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2402-2007, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) han incoado MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ contra OSWALDO RIVAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, 15 de Enero de 2010. Años 199° y 150°.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ

NTR / % Teo %
Exp: 2402-2007.-