REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
SOLICITANTES: LUIS ERNESTO RAMIREZ ROJAS y ZULEYDA MARGARITA MORILLO BOLIVAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.224.457 y V-13.286.276, respectivamente.-
APODERADOS DE LOS SOLICITANTES No constituyeron apoderado judicial, fueron asistidos por el ciudadano RANDOLPH O. MOLLEGAS P., abogado, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.301.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
EXP. Nº 2624-2009.
-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 02 de Junio de Dos Mil Nueve, por los ciudadanos LUIS ERNESTO RAMIREZ ROJAS y ZULEYDA MARGARITA MORILLO BOLIVAR, plenamente identificados, debidamente asistidos por el ciudadano RANDOLPH O. MOLLEGAS P., abogado, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.301, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo, piden que se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 02 de Junio de Dos Mil Nueve, se procedió a Decretar la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 26 de Junio de 2009, comparecen los ciudadanos LUIS E. RAMIREZ R y ZULEYDA M. MORILLO B., debidamente asistido por el ciudadano RANDOLPH O. MOLLEGAS P., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.301, solicitando la devolución de los originales consignados.-
En fecha 29 de Junio de 2009, el Tribunal negó la devolución de originales solicitados hasta tanto se produjera la decisión que disuelva el vínculo matrimonial o hasta que ocurriera la reconciliación si fuere el caso.-
En fecha 22 de Enero de 2010, comparecen los ciudadanos LUIS ERNESTO RAMIREZ ROJAS y ZULEYDA MARGARITA MORILLO BOLIVAR, debidamente asistidos por el ciudadano RANDOLPH MOLLEGAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.301, y desisten de procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, por haberse reconciliado y solicitaron la devolución de los originales consignados.-
-II-
Se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
Aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional.
En el caso que nos ocupa, los solicitantes lo hacen personalmente. En consecuencia se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento.- Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento expuesto por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado, declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Igualmente se ordena devolver los originales solicitados consignados con el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes. Se insta a los solicitantes a consignar las copias simples necesarias para darle cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, 28 de Enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ. LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. BEATRIZ PAEZ DE ELLIS.
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. BEATRIZ PAEZ DE ELLIS
YDCD/ BPE / % Teo %. Exp. 2624-2009
ABG. BEATRIZ PAEZ DE ELLIS, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2624-2009, en la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por LUIS ERNESTO RAMIREZ ROJAS y ZULEYDA MARGARITA MORILLO BOLIVAR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 28 días de Enero de (2010). Años 199° y 150°.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. BEATRIZ PAEZ DE ELLIS
BPE/ % Teo %
Exp: 2624-2009.-
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