REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CAUCAGUA

EXPEDIENTE No: 670-09
SOLICITANTES: Ciudadana: JULIO MANUEL MOSQUERA REMUIÑAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.614.585.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREA ISABEL BLANCO LOPEZ., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.377, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.371.809.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENO.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JULIO MANUEL MOSQUERA REMUIÑAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.614.585, Asistido por el profesional del derecho ciudadana ANDREA ISABEL BLANCO LOPEZ., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.377, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.371.809, en la cual señala “… Ahora bien, en la partida que me urge rectificar, se incurrió en un error al escribir el apellido de mi padre “MOZQUERA”, con “Z”, cuando lo correcto es: “MOSQUERA” con S. En consecuencia, la rectificación a la que aspiro consiste pues que el Tribunal rectifique mi Partida de Nacimiento en el sentido de sustituir la letra “Z”, por la letra “S” es decir que el apellido de mi padre sea cambiado de: “MOZQUERA” por el de “MOSQUERA”, el cual es su verdadero apellido tal y como aparece en todos sus documentos…”.-
Consigna como prueba de lo alegado los siguientes documentos: Copia Acta de Nacimiento a nombre del ciudadano JULIO MANUEL, marcada “A”, Copia de Cedula de Identidad de los ciudadanos JULIO MOSQUERA FRANQUEIRA y JOSEFA REMUIÑAN DE MOSQUERA, marcada “B”, Acta de Defunción del ciudadano JULIO

MOSQUERA FRANQUEIRA marcada “C”, Certificado en extracto de Acta de Matrimonio marcada “D” y Copia de Cedula de Identidad del ciudadano JULIO MANUEL MOSQUERA REMUIÑAN, marcada “D”.-
En los documentos antes mencionados se pudo observar que en el Acta de Nacimiento del ciudadano JULIO MANUEL MOSQUERA REMUIÑAN, marcada “A”, al ser asentado el apellido de su padre se incurrió en el error de colocar JULIO MOZQUERA, siendo el correcto JULIO MOSQUERA.-
Admitida la solicitud en fecha 07 de Diciembre de 2009 y considerando este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, que con dicha documentación consignada, Copia Acta de Nacimiento a nombre del ciudadano JULIO MANUEL, marcada “A”, Copia de Cedula de Identidad de los ciudadanos JULIO MOSQUERA FRANQUEIRA y JOSEFA REMUIÑAN DE MOSQUERA, marcada “B”, Acta de Defunción del ciudadano JULIO MOSQUERA FRANQUEIRA marcada “C”, Certificado en extracto de Acta de Matrimonio marcada “D” y Copia de Cedula de Identidad del ciudadano JULIO MANUEL MOSQUERA REMUIÑAN, marcada “D”, cursante a los folios 2 al 6 del expediente) queda probado lo alegado por el solicitante ciudadano: JULIO MANUEL MOSQUERA REMUIÑAN, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JULIO MANUEL MOSQUERA REMUIÑAN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal con sede en Caracas, se le deberá oficiar al Jefe Civil de la Jefatura de la Parroquia San Juan con sede en Caracas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código de Civil.- Remítanse adjunto a oficios copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión para que conformen lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de




Caucagua a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ;

DR. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCIA
EL SECRETARIO;

ABG. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI


En esta misma fecha siendo las 2:30 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
EL SECRETARIO;

ABG. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
JAZG/MCT/Nelly.-
Exp. N° 670-09