REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN CAUCAGUA, CAUCAGUA VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.-
199º y 150º
Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FLOR MARÍA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.096.974, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. JUAN CARLOS ZAMORA PÈREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.017, en favor de la ciudadana mencionada como EVANGELIA RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, en su carácter de hija de la referida ciudadana, mediante la cual señala que nació el 18 de Octubre de 1935, como se evidencia del CERTIFICADO DE BAUTISMO, cursante al folio Veintisiete (27) del presente expediente, Municipio Acevedo del Estado Miranda, manifestando que habiendo sido presentada posteriormente por ante la Primera Autoridad Civil correspondiente, quien hace constar que no aparece registrada su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos que se llevan ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda.
Acompaña a su solicitud: Datos Filiatorios emanados así como Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, donde se hace saber que no aparece registrada la partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana: EVANGELIA RIVERO.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Octubre de 2009, se ordenó de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento por medio de un Cartel a todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan por ante este tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho, siguientes a la publicación, consignación y fijación que dicho cartel se haga a fin de que expongan lo que crean conducente en relación a la presente solicitud, cartel este que fue publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIA”, Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadana: EVANGELIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, hija de la ciudadana CARMEN RIVERO y titular de la cédula de identidad Nº V-8.751.233. Líbrese las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por el solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil Vigente, a los fines de que se estampe las notas correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caucagua, siendo las 10:00 am., a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). AÑOS 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCÌA
EL SECRETARIO
Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:00 a.m).
EL SECRETARIO
Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
JAZG/MCT/danys.-
Exp. C. No. 651-09.-
Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI, SECRETARIO TITULAR
DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE
EN CAUCAGUA, CERTIFICA: LA AUTENTICIDAD DE LAS ANTERIORES COPIAS, LAS CUALES SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS RESPECTIVOS ORIGINALES QUE CURSAN EN AUTO DEL EXPEDIENTE SIGNADO CIVIL CON EL N° 651-09, CONTENTIVO DEL JUICIO QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO SIGUE FLOR MARIA RIVERO EN RAVOR DE SU PROGENITORA. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 1 DE LA LEY DE SELLOS. CAUCAGUA, 27 DE ENERO DE 2010. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-
EL SECRETARIO,
Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI.
MCT/danys.
Exp. N° 651-09.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN CAUCAGUA
199º y 150º
Caracas, 27 de Enero de 2010.-
Años: 199° y 150°.-
OFICIO N° 2770-______
CIUDADANA:
DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO ACEVEDO.
SU DESPACHO.-
Hago de su conocimiento que este Tribunal actuando en el juicio que por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, sigue: EVANGELIA RIVERO; por auto dictado en esta misma fecha, se acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle copia debidamente certificada de la SENTENCIA DE INSERCIÓN DEPARTIDA DE NACIMIENTO, dictada por este Juzgado en fecha 27 de Enero de 2010, correspondientes a la referida ciudadana, identificada en autos, a objeto de que estampe la nota marginal correspondiente; a cuyo fin se le anexa la respectiva copia certificada.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Dr. JOSÈ ALBERTO ZAMBRANO GARCÌA
JAZG/danys.
Exp. No. 6651-09.-
Anexo lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN CAUCAGUA
199º y 150º
Caracas, 27 de Enero de 2010.-
Años: 199° y 150°.-
OFICIO N° ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬2770-¬¬______
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL
ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.-
SU DESPACHO.-
Hago de su conocimiento que este Tribunal actuando en el juicio que por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, sigue: EVANGELIA RIVERO, por auto dictado en esta misma fecha, se acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle copia debidamente certificada de la SENTENCIA DE INSERCIÓN DEPARTIDA DE NACIMIENTO, dictada por este Juzgado en fecha 27 de Enero de 2010, correspondientes a la referida ciudadana, identificada en autos, a objeto de que estampe la nota marginal correspondiente; a cuyo fin se le anexa la respectiva copia certificada.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Dr. JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO GARCÌA
JAZG/danys
Exp. No. 619-09
Anexo lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN CAUCAGUA, CAUCAGUA, DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre del 2009, ejecútese. El Tribunal en vista de la ejecución de la sentencia antes referida ordena librar oficios a la Directora del Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, con sede en Caucagua; así mismo se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas del escrito de solicitud, de la sentencia, de la diligencia solicitando la ejecución de la sentencia y del presente auto que las acuerda proveer, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales Dos (02) ejemplares serán anexa a los respectivos oficios, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCÌA
EL SECRETARIO
ABG. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
En esta misma fecha se libraron los oficios correspondientes, igualmente se insta a la parte a consignar los fotostatos que se certificaran.
EL SECRETARIO
ABG. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
JAZG/MCT/danys.-
Exp. N° 619-09.-
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