REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CAUCAGUA

EXPEDIENTE No: 640-09
SOLICITANTES: Ciudadana: YNGRID DEL VALLE PALMA, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Caserío Merecure La Teja, casa sin numero de Caucagua Municipio Acevedo del Estado Miranda, sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: GLEDY FLORES DE BAPTISTA., Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.562, Actuando en mi condición de Defensora de la Mujer del Municipio Acevedo Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENO.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YNGRID DEL VALLE PALMA, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Caserío Merecure La Teja, casa sin numero de Caucagua Municipio Acevedo del Estado Miranda, sin cédula de identidad, Asistida por la profesional del derecho ciudadana GLEDY FLORES DE BAPTISTA., Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.562, Actuando en mi condición de Defensora de la Mujer del Municipio Acevedo Estado Bolivariano de Miranda, en la cual señala “Consta de partida de nacimiento Acta N° 107, folio 107, de los Libros de Registro civil de Nacimientos llevados por ante la Alcaldía del Municipio Arévalo González Distrito Acevedo del Estado Miranda…por cuanto en el acta de partida de nacimiento existen dos errores materiales, los cuales son: 1) Error material en el nombre de la madre donde aparece WENCESLAA y debe decir WENCESLA y 2) Error material en la no inserción del numero de la cédula de identidad de la madre. Todo esto obvio por error material involuntario de la Primera Autoridad Civil antes Municipio Arévalo González, Distrito Acevedo del Estado Miranda, actualmente Parroquia Arévalo González del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de mi asistida anteriormente descrita y tal como se demuestra en cédula de Identidad personal de su madre, donde aparece el nombre de la Madre WENCESLAA debe decir WENCESLA, es por lo tanto que se agrego una letra de mas al final del nombre y obviado íntegramente el numero de cedula de identidad de la madre que es V-6.598.300…”.-
Consigna como prueba de lo alegado los siguientes documentos: Copia fotostática de Acta de Nacimiento a nombre de la ciudadana YNGRID DEL VALLE, marcada “A”, Copia Acta de Nacimiento a nombre de la ciudadana YNGRID DEL VALLE, marcada “B” Copia de Cedula de Identidad de la ciudadana WENCESLA PALMA, marcada “C”.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 31 de Julio de 2009 y notificada la representante del Ministerio Público en fecha 05 de Agosto de 2009, ésta presentó diligencia el día 13 de Agosto de 2009, emitiendo opinión donde solicita de este Tribunal se sirva corroborar a través de la Onidex los datos Filiatorios de la ciudadana WENCESLA y cuyo numero de Cédula de Identidad fue Omitido, sea declarada con lugar y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
En los documentos antes mencionados se pudo observar que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YNGRID DEL VALLE, marcada “A”, al ser asentado el nombre de la madre se le coloco incorrectamente el nombre WENCESLAA, lo que es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es WENCESLA, así mismo se observa se obvio el numero de cedula de identidad de la madre (V-6.598.300), tal y como consta de copia de Cédula de Identidad cursante al folio N° cinco (5) del expediente.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YNGRID DEL VALLE PALMA, expedida por la Primera Autoridad Civil antes Municipio Arévalo González, Distrito Acevedo del Estado Miranda. actualmente Parroquia Arévalo González del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, se le deberá oficiar al Director del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua y Al Registro principal del Estado Bolivariano de Venezuela, con sede en los Teques, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código de Civil.- Remítanse adjunto a oficios copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión para que conformen lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Caucagua a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ;

DR. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCIA
EL SECRETARIO;

ABG. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI


En esta misma fecha siendo las 12:30 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
EL SECRETARIO;

ABG. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
JAZG/MCT/Nelly.-
Exp. N° 640-09