REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 26 de Enero de 2010.-
199° y 150°
Comenzó el presente Juicio mediante escrito libelar, presentado por ante este Tribunal en fecha 21 de Octubre del 2009, por los ciudadanos: GUILLERMO JUICA AMBIADO y PATRICIA EL CARMEN MARTIN DE JUICA, de nacionalidades Chilena, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.319.590 y E-81.165.325 respectivamente, actualmente venezolanos con cédulas de identidad Nros. V-22.926.197 y V- 24.209.025 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abg. GINO GAVIOLA inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 70.727, interpusieron demanda contra la ciudadana: BIANELLIS CAROLINA LAYA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°: 13.858.060, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, relacionado con un inmueble apartamento identificado con el N°: B7-1 Piso 07, Edificio Neptuno 5, Torre B, ubicado en la Urbanización La Estrella del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave Estado Bolivariano de Miranda, que es propiedad de los demandantes, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público (hoy Oficina de Registro Inmobiliario) inserto bajo el N°: 9, Tomo 13 Protocolo Primero, cuya linderos y demás especificaciones constan en el documento cursante a los folios 4, 5,

6 y 7 respectivamente, así como en el mencionado libelo de demanda.
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Mediante auto de fecha 02 de Noviembre del 2009, este Tribunal admitió la referida demanda.
Cursa al folio 34, diligencia mediante la cual la parte actora otorgan poder a los abg. GINO GAVIOLA y RAMON VELÁSQUEZ, inscritos en el impreabogado bajo los números 70.727 y 27.492 respectivamente.
Mediante escrito de fecha 25-11-2009, la parte actora consignó reforma de demanda constante de 3 folios útiles.-
Por auto de fecha 02 de Diciembre del 2009 este Tribunal admite la Reforma de Demanda y ordena citación de la demandada: BIANELLIS CAROLINA LAYA FERNÁNDEZ, librándose la referida compulsa el 18-01-2010.
Mediante diligencia de fecha 20 de Enero del año en curso el ciudadano Alguacil mediante diligencia el ciudadano Alguacil consigna debidamente firmado, por la demandada, el recibo de compulsa.-
En fecha 22 de Enero del presente año la parte demandada, mediante diligencia solicito copia Certificada, así como copia simple del presente Expediente, igualmente consigno escrito mediante el cual solicita la Reposición de la Causa.-
DEL ESCRITO LIBELAR
Alega en su libelo de demanda la parte actora que el precitado inmueble fue ofrecido en venta a la demanda en fecha 16 de Septiembre del 2005, según documento suscrito, inserto en el N°: 68 Tomo 107 en la fecha anteriormente señalada, en donde se fijo el
precio de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (47.000.000,00), actualmente CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (45.000,00), alega la parte demandante que la ciudadana BIANELLIS CAROLINA LAYA FERNANDEZ, identificada en autos, una vez en posesión del inmueble se negó a cancelar el precio del mismo y que luego de realizadas todas las gestiones extrajudiciales y siendo infructuosas las mismas es por lo demandan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS a la ciudadana: BIANELLIS CAROLINA LAYA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°: 13.858.060, solicitando se decrete medida de Secuestro sobre el inmueble antes descrito, valorando la demanda en CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (160.000,00) , es decir 2.909, 09 Unidades Tributarias.
DE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la ciudadana: BIANELLIS CAROLINA LAYA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio de profesión técnico Superior, portadora de la cédula de identidad N°: 13.858.060, actuando en este acto en su carácter de parte demandad en la presente causa, debidamente asistida por los ciudadanos: YERINY CONOPOIMA, REINALDO ALONZO C, IVONE DEL VALLE NAVARRO, abogados en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 69.048, 108.082 y 144.786 respectivamente, quien hace las siguientes consideraciones de conformidad con los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Carta Magna: Siendo el día indicado por este tribunal según auto de fecha 02 de Diciembre de 2009, inserto a los folios 38 y 39 para que tenga lugar la contestación de la demanda, en su lugar pasa a solicitar al Tribunal, La Reposición de esta causa al estado que se dicte nuevo auto de admisión tal como lo establece el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil , dado que en dicho auto de admisión se cometió un error, al emplazar a la parte demandad para dar contestación a la parte demandad al segundo día de Despacho, siendo que estamos en presencia de un juicio ordinario y el lapso para la contestación es de 20 días, se evidencia del escrito de libelo cursante al folio 37 que la demanda fue estimada en 2.909,09 Unidades Tributarias por lo cual debe ventilarse por la vía del Procedimiento Ordinario.- Este Tribunal a los fines de pronunciase sobre su admisión observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En ese orden de ideas el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece “...Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...”. En este sentido el artículo 211 ejusdem establece “...No se declarará la nulidad total de los actos aislados del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado validamente para el juicio o ara su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citado, de modo que pudiese ella pedir la nulidad .”
Así las cosas, se evidencia en el auto de admisión de la presente demanda, de fecha 02 de Diciembre del 2009, así como en la Reforma de la misma, por error involuntario se emplazo a la parte demanda para comparecer ante este Tribunal al segundo (2d0) día de Despacho, siguiente a la constancia en autos de la citación, cuando lo correcto por tratarse de un juicio Ordinario, de acuerdo a la cuantía del Juicio, sería ordenada la comparecencia dentro de los 20 días de Despacho, siguiente a la constancia en autos de la citación para dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyere conveniente, de conformidad con la regla de la cuantía contenida en la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencias, se anulan actuaciones que rielan en los folios 38, 39, 40, 41, 42 a saber: a) folios 38, 39 folios correspondientes a la admisión de dicha demanda, b) 40 auto del Tribunal donde se ordena la elaboración de la compulsa y c) 41 y 42 correspondiente a la diligencia y recibo de la compulsa, debidamente firmada consignada por el Alguacil y se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de Admisión de la misma y librar nuevas Boletas de Citación, a los fines de salvaguardar el debido proceso y los derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se anula se anulan actuaciones que rielan en los folios 38, 39, 40, 41, 42 a saber: a) folios 38, 39 folios correspondientes a la admisión de dicha demanda, b) 40 auto del Tribunal donde se ordena la elaboración de la compulsa y c) 41 y 42 correspondiente a la diligencia y recibo de la compulsa, debidamente firmada consignada por el Alguacil y SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de Admisión de la misma y librar nuevas Boletas de Citación, a los fines de salvaguardar el debido proceso y los derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ

ABG. JOSÉ VALENTÍN TORRES

LA SECRETARIA.Temp.

ABG. MARLIG MARIN.




JVT/MM/B..FONT
Exp. N° 1448-2009