REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 538-04
IMPUTADO
OMISION DE IDENTIDAD.
DEFENSOR PUBLICO
DR. JOSÉ GREGORIO FERRER
VICTIMA
GEDLER YETSI ANYOLI y PEÑA ZURCI MARÍA
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. FRANCISS HERNÁNDEZ
MOTIVO
CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha 05/08/2004, se inició la averiguación en virtud de la detención de que fue objeto el adolescente (hoy adulto) OMISION DE IDENTIDAD; incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Región Charallave, en fecha 05/08/2004, siendo aproximadamente las 11:25 de la mañana, cuando encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios el detective ALEJO SEQUERA, placa 01189 y el agente MARIO PULGAR, placa 1592, respectivamente, se desplazaban por la calle 13, específicamente frente al centro de Comunicaciones de CANTV, fueron llamados por una adolescente quien dijo ser y llamarse OMISION DE IDENTIDAD, quien les manifestó que un muchacho que vestía pantalón azul y camisa verde, en compañía de otros, hacia unos momentos la habia acorralado y le toco sus genitales y la agredió verbalmente, a ella y a su tía MARIA PEÑA ZURIC, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.831.327. Procediendo a dar un recorrido con la agraviada y a pocos metros avistaron a un adolescente con las características aportadas por las victimas, por lo que amparados en el Artículo 205 del COPP, le dieron la voz de alto y al efectuarle la inspección personal no lograron incautarle nada ilegal, y al ser señalado como la persona que agredió a las victimas, procedieron a trasladar a las partes, a la sede policial. En fecha 05/08/2004, se efectuó la audiencia de presentación del mencionado adolescente (hoy adulto), por ante este Juzgado, quien para la fecha supra mencionada cumplía con el rol de guardia establecido por los Tribunales de Municipio de Los Valles del Tuy; quien impuso al adolescente (hoy adulto) OMISION DE IDENTIDAD, de la Medida Cautelar contenida en el Art. 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando continuar con el procedimiento ordinario. Librándose la respectiva Boleta de Excarcelación.
Mediante oficio 15-F17-1903-2009 de fecha 11 de Diciembre de 2009, y recibido en este Juzgado el 21/12/2009, emanado de la Fiscalía 17° de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se recibió Escrito de Sobreseimiento Definitivo a favor del imputado de autos, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 615 en concordancia con el Artículo 318, numeral3, y 48 numeral8 del Código Orgánico Procesal penal, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA.
Este Tribunal para decidir a efecto observa: De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 05 de Agosto de 2004, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de tres (05) años, si siendo que se trata de un hecho punible que al no merecer Privación de Libertad como sanción, prescribe a los tres (03) años, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley adjetiva en materia de adolescente.
El Artículo 561 Ordinal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento definitivo de una causa cuando: “Resulte evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción”.
El Artículo 561 Ordinal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento definitivo de una causa cuando: “Resulte evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción”.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 615 en concordancia con el 628 de la LOPNNA, con relación a los Artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) con relación al Artículo 562 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar la prescripción de la causa y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: LA PRESCRIPCIÓN y EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el Joven adulto (hoy adulto) OMISION DE IDENTIDAD, y como consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese al Fiscal 17º del Ministerio Público y al Defensor Público.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, a los (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° y 150°.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ VALENTÍN TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLIG MARIN.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.,
ABG. MARLIG MARÍN
JVT/JC/ROSA
EXP 538-2004
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