REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 08 de Enero de 2010
199° y 150°
Visto el anterior Libelo de Demanda y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ÁLVARO SARMIENTO CASTELLANO, venezolano, mayor de dad, casado, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 45.336, actuando en su propio nombre, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, considera hacer las siguientes consideraciones:
DEL ESCRITO LIBELAR
En fecha 08 de diciembre de 2009, el ciudadano ÁLVARO SARMIENTO CASTELLANO, antes identificado, consignó escrito de demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento contra los ciudadanos GUSTAVO INOJOSA, HONORIO GUEVARA, RICHARD GALLARDO Y CECILIA ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.019.266, V-11.030.427, V-13.904.963 y V-11.015.831, respectivamente. Alegó la parte actora, en su escrito libelar que, realizó notificación a los demandados en fecha 30 de noviembre de 2009. Asimismo alegó que, el ciudadano GUSTAVO INOJOSA, adeuda actualmente cinco (5) meses de cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2009. Igualmente, adujo que el proyecto de las obras de construcción civil de que será objeto el “Edificio Radio” ya han sido contratadas según convenio por valor de Doce Mil Quinientos Bolívares. Por lo que, demandó a los ciudadanos GUSTAVO INOJOSA, HONORIO GUEVARA, RICHARD GALLARDO Y CECILIA ZAMBRANO, antes identificados, para que convengan en entregar los inmuebles de que trata la Notificación citada en su escrito libelar, sobre la culminación de la prórroga legal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ciudadano ÁLVARO SARMIENTO CASTELLANO, demandó por cumplimiento de contrato a los ciudadanos GUSTAVO INOJOSA, HONORIO GUEVARA, RICHARD GALLARDO Y CECILIA ZAMBRANO, antes identificados, sobre unos inmuebles de su propiedad, en virtud de haberse cumplido la prórroga legal.
En este sentido, el Tribunal observa que el litis consorte activo y pasivo, están regulados en el Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Artículo 146: Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52.”
“Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente. 1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. …(omissis)…”
Así las cosas, este Despacho observa que, para que sea admitido el litisconsorcio pasivo propuesto por el accionante, debe cumplir con uno de los supuestos establecidos en los artículos precedentes.
Ahora bien, de la revisión realizada a los recaudos traídos junto al escrito libelar, se observa que, la parte actora consignó cuatro (4) Contratos de Arrendamientos suscritos por los demandados en forma individual, referentes cada uno a Inmuebles Distintos, Así mismo solicitó la Resolución de cada contrato consignado.
En este sentido, se evidencia de lo antes transcrito que, la Parte actora al solicitar la Resolución de Cuatro (4) Contrato diferentes, formula Pretensiones distintas acumuladas en la misma demanda, Igualmente, las obligaciones contraídas por los demandados derivan de Títulos (Contratos de Arrendamientos) distintos, asimismo la identidad de las partes no son las mismas, por lo que, la acción intentada debe ser declarada Inadmisible.-
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha intentado el ciudadano ÁLVARO SARMIENTO contra los ciudadanos GUSTAVO INOJOSA, HONORIO GUEVARA, RICHARD GALLARDO Y CECILIA ZAMBRANO.-
ABG. JOSÉ VALENTÍN TORRES
JUEZ
LA SECRETARIA TEMP.-
ABG. MARLIG MARÍN
JVT/MM/Rey.-
Exp. N°. 1466-09
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