REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
EXPEDIENTE: Nº 2.009-26.
DEMANDANTE: MANUEL MARRÓN.
DEMANDADO: JAIME PEÑA VIVAS.
MOTIVO: DESALOJO
I
Se recibió escrito de libelo de demanda constante de cuatro (04) folios con sus respectivos anexos constantes de veinte (20) folios útiles en fecha 03 de diciembre de 2.009, presentado por la abogada MARÍA OLIMPIA GÓMEZ, Inpreabogado Nº 19.777, en su carácter de apoderado judicial de MANUEL MARRÓN, en contra de JAIME PEÑA VIVAS, por motivo de ACCIÓN DE DESALOJO. (Fs. 01 al 24). --------------------
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2009, se admitió y se le dio entrada en este Juzgado al libelo de demanda con sus respectivos anexos, quedando anotado bajo el Nº 2.009-26; ordenándose así, compulsar copia del libelo de demanda con su respectiva orden de comparecencia, librándose boleta de citación a los fines de que el alguacil practique la citación al ciudadano JAIME PEÑA VIVAS. (F.25). ---------------------------------------------
RAFAEL PEDAUGA URBINA, consigna diligencia en su carácter de Alguacil de este Juzgado, en fecha 09/12/2009, junto al recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JAIME PEÑA VIVAS. (Fs. 27 y 28 ambos inclusive). ------------------------------
En fecha 14 de diciembre de 2009; el ciudadano JAIME PEÑA VIVAS, debidamente asistido por la abogada MARIA ANGÉLICA URBINA, Inpreabogado Nº 100.004, consigna escrito de contestación de la demanda constante de un (01) folio y vuelto y sus respectivos anexos constante de dos (02) folios. (Fs. 30 al 32). ----------------------------
En fecha 14 de diciembre de 2009; el ciudadano JAIME PEÑA VIVAS, otorga Poder Apud Acta a la abogada MARIA ANGÉLICA URBINA, Inpreabogado Nº 100.004 a los fines que la represente en la presente causa signada con el Nº 2009-26. (F. 33). --------
Diligencia suscrita por la abogada MARIA ANGÉLICA URBINA, Inpreabogado Nº 100.004 de fecha 13- 01.2010 donde consigna escrito de promoción de pruebas y sus anexos (Fs 36 al 38).------------------------------------------------------------------------------------
Diligencia suscrita por la abogada MARIA OLIMPIA GOMEZ, Inpreabogado N° 19.777, de fecha 13-01-2010 donde consigna escrito de promoción de pruebas y sus anexos (Fs. 39 al 77).---------------------------------------------------------------------------------------------
Auto dictado en fecha 15 de enero del 2010 donde admiten escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada MARIA ANGÉLICA URBINA apoderada judicial de la parte demandada y la abogada MARIA OLIMPIA GOMEZ apoderada judicial de la parte demandante y demandado y se ordena sean agregadas al expediente (F. 78). ---------
Auto dictado por este juzgado en fecha 19 de enero de 2010, en donde se da inicio al lapso para dictar sentencia todo de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F. 79). ---------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE DE CONSIGNACION
A
Se recibió escrito de consignación con sus respectivos anexos en fecha 09 de diciembre de 2009, presentado por JAIME PEÑA VIVAS, en su carácter de consignatario, asistido por la abogado MARIA ANGELICA URBINA, Inpreabogado Nº 100.004, donde consigna recibo de depósito bancario N° 14147441 de la agencia Banfoandes a nombre de este Juzgado, la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS DIEZ EXACTOS (Bs. 910,00) por concepto de arrendamientos de los meses junio, julio, agosto , septiembre, octubre, noviembre y diciembre a favor del ciudadano MANUEL MARRON (beneficiario). (Fs. 01 al 06). ---------------------------------------------------------------------------
Auto dictado por este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2009, en el cual se admite la solicitud de consignación y se le da entrada en el libro respectivo bajo el N° 2009-11 y se acuerda practicar notificación dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que fue emitido el auto a los fines de notificar al ciudadano MANUEL MARRON. (F. 5). -----------------------------------------------------------
B
Es destacar que analizado el presente expediente de consignación arrendaticia y sus respectivos anexos presentado en fecha 09 de diciembre de 2009, por JAIME PEÑA VIVAS, en su carácter de consignatario (parte demandada en el en presente juicio), asistida por la abogada MARIA ANGELICA URBINA, Inpreabogado Nº 100.004 donde consigna recibo de depósito bancario N° 14147441 de la agencia Banfoandes a nombre de este Juzgado, por la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS DIEZ EXACTOS (Bs. 910,00) por concepto de arrendamientos de los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.009 en favor del ciudadano MANUEL MARRON (beneficiario y parte demandante en el presente juicio, Fs. 01 al 06). Es importante hacer ciertas consideraciones en relación a la legalidad y eficacia del presente procedimiento de consignación arrendaticia toda vez que el mismo ilustraría cada vez más el buen desarrollo de la causa, la cual será reflejo del dispositivo del fallo; es decir, si el procedimiento se encuentra ajustado a derecho según las disposiciones legales en materia de arrendamiento. Acto seguido se analiza el mismo: la parte demandada (consignataria) procedió a iniciar dicho procedimiento consignando ante este juzgado depósito correspondiente a los cánones de arrendamiento a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, en forma acumulativa, todas en un solo acto mediante escrito recibido en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), de conformidad con el artículo 53 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pero sé observa la extemporaneidad del mismo; en virtud que el decreto ley antes mencionado en su artículo 51 concede al inquilino quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de vencimiento de la mensualidad (es de entenderse que la fecha de pago es a los cinco -05- primeros días de cada mes) y se desprende del mismo artículo 51 que esos quince (15) días continuos que señala el decreto ley para efectuar la consignación del cánon relativo al mes de junio del año 2009 comenzó a correr el día 01 de junio de 2009 exclusive teniendo fecha de vencimiento el 15 de junio de 2009 inclusive.
Además es evidente que el ciudadano JAIME PEÑA VIVAS, consigna el día 09 de diciembre de 2009; es decir depositando a los ciento setenta y siete (177) días continuos posteriores a la fecha en que venció el lapso que concede el decreto ley para hacer la respectiva consignación; sin dejar de hacer mención que para el depósito antes mencionado fue de siete (07) mensualidades lo que da a entender que existe un ATRASO evidente en el cumplimiento de la obligación del pago. Algo que no debe dejarse escapar en este análisis de la consignación; es que desde que comenzó este procedimiento de consignación hasta la presente fecha no ha habido otra actuación de depósito del consignatario, sin ningún tipo de excusa en su constante incumplimiento en la obligación del pago.
Este incumplimiento por parte del ciudadano JAIME PEÑA VIVAS, presupone el estado de insolvencia lo que apuntaría a que no ha cumplido en con las obligaciones como arrendatario según lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios. ES TODO Y ASÍ SE DECLARA. -----------------------------
III
Analizadas todas y cada unas de las actuaciones en el presente juicio, se observa que la abogado Maria Olimpia Gómez apoderada judicial del ciudadano MANUEL MARRON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.163.633, presenta escrito de demanda en este juzgado en fecha 03 de diciembre del año 2.009, en contra del ciudadano JAIME PEÑA VIVAS, siendo el mismo admitido en fecha 08 de diciembre de 2009, por motivo de DESALOJO, fundamenta la presente demanda por el incumplimiento del pago de cánones de arrendamiento de los meses de febrero hasta diciembre del año 2009, es decir once (11) meses, siendo esta la cantidad total de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS TREINTA EXACTOS (Bs. 1.430,00). Anexa en su libelo de demanda: Copia certificada de Poder otorgado por MANUEL MARRON a la abogado María Olimpia Gómez, autenticado bajo en Nº 57 tomo 20, de fecha 01-12-2009, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, copia certificada de Titulo Supletorio sobre bienhechurías decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 21-12-1998, copia certificada de contrato de arrendamiento registrado bajo el Nº 21, Tomo 12,de fecha 01-11-2004, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, copia certificada de contrato de arrendamiento registrado bajo el Nº 57, Tomo 17,de fecha 28-10-2008, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. El inmueble objeto de la presente controversia se encuentra ubicado en la Calle Comercio con Calle Ricaute, casa S/N, en la población de Rio Chico del Municipio Páez del Estado Miranda siendo el mismo dado en arrendamiento al ciudadano Jaime Peña Vivas. Se desprende del contenido del escrito libelar lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------
1.- La Resolución del contrato de arrendamiento entre las partes de fecha 28-10-2008. ------
2.- La desocupación del inmueble objeto de la controversia libre de bienes y personas.-------
3.- El pago de cánones de arrendamientos vencidos correspondiente a los meses de febrero hasta diciembre del año 2009, por la cantidad de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS TREINTA EXACTOS (Bs. 1.430,00). Y las mensualidades que se sigan venciendo hasta que sea dictada la sentencia definitiva. ---------------------------------------------------------------
4.- El desalojo del inmueble plenamente identificado objeto de la presente demanda. --------
5.- Cancelar deudas contraídas por concepto de pago de energía eléctrica, agua, o cualquier otro servicio que goce el inmueble objeto de la controversia.--------------------------------------
6.-Que el demandado sea condenado al pago de costas y honorarios profesionales.-----------
Una vez notificada la parte demandada en fecha 09 de diciembre de 2009 (Fs. 27 y 28), cumpliendo con el principio de que las partes estén a derecho todo de conformidad con el artículo 26 y 218 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y analizado lo pretendido por la parte demandada, destacando que el presente juicio se sustanció por el procedimiento breve, en el cual la contestación tuvo lugar al segundo (2º) día de despacho siguiente de haberse notificado la parte demandada todo de conformidad con los artículos 883 eiusdem, se pudo evidenciar que la parte demandada ciudadano JAIME PEÑA VIVAS, acudió en el término procesal a dar contestación a la demanda debidamente asistido por la Abogado MARÍA ANGÉLICA URBINA, Inpreabogado Nº 100.004, quedando así trabado el controvertido todo de conformidad con el Artículo 358 y 885 de nuestro Código de Procedimiento Civil; en cuyo escrito destaca:
1.- Niega, rechaza y contradice que deba la cantidad de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS TREINTA EXACTOS (Bs.1.430,00) correspondientes a once (11) meses de pago de cánones de arrendamiento. -------------------------------------------------------
2.- Niega, rechazo y contradigo que deba los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, y mayo correspondiente al año 2009. -----------------------
3.-Convengo que adeudo la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS DIEZ EXACTOS (Bs. 910,00) con motivo al pago de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE OCTUBRE, NOVIEMBRE, y DICIEMBRE DEL AÑO 2009. (Subrayado del juzgado). Sobre este particular hay que destacar que el demandado admite parcialmente el alegato presentado por la parte actora, en virtud del incumplimiento de la relación contractual de arrendamiento como lo es el pago de los cánones, lo que ratifica con su aceptación que si incumplió con la obligación del pago, quedando como cierto lo expuesto por la parte actora en su alegato principal, Es todo sobre este particular controvertido. ---------------------------------------------------------------------------
4.- Consigna canon de arrendamiento signado con el N° 2009-11 (nomenclatura de este Juzgado) admitido en fecha 09 de diciembre del año 2009 en el banco Banfoandes, planilla de depósito N° 14147441 de fecha 09/12/09 por BOLÍVARES NOVECIENTOS DIEZ EXACTOS (Bs. 910,00) hecho por JAIME PEÑA VIVAS asistido por la abogada María Angélica Urbina donde solicita sea notificado el ciudadano MANUEL MARRON de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.---------------------------------------------------------------------------------------------
5.- Consigna en su escrito de contestación copia simple de cinco (05) recibos (F. 31) por concepto de pago recibidos de Jaime Peña Vivas de alquiler correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2009 y copia simple del acta (F. 32) suscrita en este Juzgado de fecha 23 de septiembre de 2009 por Manuel Marron y Jaime Peña Vivas donde el ciudadano Manuel Marron admite no haber querido recibir los pagos “porque quiere (o) hacer unas reparaciones” y da como fecha límite para que desaloje la vivienda dos meses a partir de la presente fecha (23 de septiembre del 2009).-----------------------------
Abierto el juicio a pruebas, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulado 509 eiusdem, y en atención al artículo 12 ejusdem “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio…” y el artículo 14 ejusdem “El Juez es director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión….” éste Juzgador pasa a analizar cada una de las pruebas, en donde se puede evidenciar que durante este lapso la parte demandada en fecha 13 de enero de 2010; consigna mediante escrito de promoción de pruebas; anexando las pruebas instrumentales (Fs. 36 al 38) y presenta los siguientes instrumentos probatorios:
1.- Copia simple de cinco (05) recibos (F.37) por concepto de pagos recibidos de Jaime Peña Vivas de alquiler correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2009. ---------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Copia simple del acta (F.38) suscrita en este Juzgado de fecha 23 de septiembre de 2009 por Manuel Marron y Jaime Peña Vivas donde el ciudadano Manuel Marron admite no haber querido recibir los pagos “porque quiere (o) hacer unas reparaciones” y da como fecha límite para que desaloje la vivienda dos meses a partir de la presente fecha (23 de septiembre del 2009). -----------------------------------------------------------------------------------
Es de observarse que la arrendataria en su escrito de contestación busca solventarse consignando los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009 en forma acumulativa, todas en un solo acto mediante escrito recibido por este despacho el día nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009) actuando de conformidad con el artículo 51 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Este juzgador es enfático y reiterativo en este particular, ya que lo hizo de manera extemporánea puesto que el decreto ley en su artículo 51 concede al arrendatario quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de vencimiento de la mensualidad y que al mismo tiempo advierte que solo podrá demandarse el desalojo si el arrendatario ha dejado de pagar el canon correspondiente a dos (02) mensualidades y concluye alegando que esos quince (15) días continuos que señala el decreto ley para efectuar la consignación de los cánones relativos a los meses junio y julio del año 2009 comenzaron a correr el día primero (01) de julio de 2009 exclusive y vencieron el 15 de julio de 2009 inclusive, que el ciudadano JAIME PEÑA VIVAS realizó su consignación el día 09 de diciembre de 2009 o sea pasados ciento setenta y siete (177) días continuos contados desde la fecha en que venció el lapso que concede el decreto ley para hacer la consignación y que para ese momento el atraso era de siete (07) mensualidades y que este incumplimiento por parte del ciudadano JAIME PEÑA VIVAS, supone de manera clara el estado de insolvencia por interpretación en contrario a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios.
A su vez en la misma fecha 13 de enero del 2010 la parte actora consigna mediante diligencia (F. 39) escrito de promoción de pruebas, donde rechaza y contradice en todos y cada uno de sus términos tanto en los hechos como en el derecho recibos de canon de arrendamiento consignados por la parte demandada y el argumento que hace con relación a la negativa de recibir los pagos por parte del ciudadano Manuel Marron, solicita no sean considerado como medios probatorios y sean declarado sin efecto en la definitiva, anexando las pruebas instrumentales (Fs. 43 al 77) y presenta los siguientes instrumentos probatorios:
1.- Reproduce el merito favorable de los documentos públicos que acompañan el libelo de la presente demanda signados con las letras “B, C, D, E,”. ---------------------------------------
2.- Copia certificada del expediente signado con el N° 2009-178 por motivo de Justicia Alternativa solicitada por Manuel Marrón (Fs.43 al 74). ------------------------------------------
3.- Copia certificada de Notificación Judicial al ciudadano Jaime Peña Vivas de fecha 19 de noviembre de 2009. ----------------------------------------------------------------------------------
4.- Copia certificadas de recibos de pago de canon de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del año 2009 por la cantidad de ciento treinta bolívares cada uno para un total de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA EXACTOS (Bs. 390,00) a favor de Jaime Peña Vivas. ----------------------------------------------------------------
Fijada como quedo demostrado en el escrito de contestación, la existencia de la relación arrendaticia entre los sujetos intervinientes (parte demandante y parte demandada) en atención al contrato de arrendamiento, reconocido por la parte demandada queda el mismo como cierto con sus respectivas consecuencias jurídicas que emana del mismo; tal como lo consagra las disposiciones del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios, ASÍ SE DECIDE lo que debe entenderse que, una vez demostrado la existencia contractual de arrendamiento la misma debe ventilarse tal cual como se ha desarrollado el presente procedimiento bajo la regulación legal ya mencionada; en especial a la institución jurídica del DESALOJO contemplada en su artículo 34 literal “a” y visto que se pudo constatar la existencia de los requisitos de procedencia del desalojo tales como:
1.- La existencia de un contrato de arrendamiento (plenamente reconocido por la parte demandada, tal como consta en autos). ---------------------------------------------------------------
2.- Que el arrendatario haya dejado de cumplir con la obligación de pagar el canon de arrendamiento de dos (02) mensualidades consecutivas, caso este que quedo evidenciado en la EXTEMPORANEIDAD de iniciación del procedimiento de consignación arrendaticia signado con el Nº 2009-11 y visto que la parte demandada se limito a señalar en su única actividad de defensa que presentó en el escrito de contestación en donde alegó que “convengo que adeudo la cantidad de Bolívares novecientos diez exactos (Bs. 910,00) con motivo al pago de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre, y diciembre del año 2009” lo que demuestra de manera evidente que se encuentra en estado de insolvencia; toda vez que el procedimiento de consignación arrendaticia que se lleva ante este juzgado tiene como fecha de entrada nueve (09) de diciembre del año 2009.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “PARCIALMENTE CON LUGAR”, la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL MARRON, en contra del ciudadano JAIME PEÑA VIVAS, ambas partes plenamente identificadas en autos, y en consecuencia, se declara EL DESALOJO DEL INMUEBLE in comento objeto del contrato de arrendamiento existente entre las partes intervinientes en el presente juicio, y en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------
PRIMERO: Se acuerda y ordena EL DESALOJO DEL INMUEBLE objeto de la presente demanda libre de bienes muebles y personas y totalmente solvente en los pagos atinentes a los servicios públicos por parte del arrendatario, toda vez que se desprende de los autos que la parte demandada incumplió con sus obligaciones inherentes al pago de los cánones de arrendamiento la cual fue reconocida y convenida en el escrito de contestación a la demanda. -----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE el pago de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS TREINTA EXACTOS (Bs. 1.430,00) por concepto pago de cánones de arrendamiento vencidos comprendidos entre los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009. Todo esto en virtud de la existencia de consignaciones hecha por el ciudadano JAIME PEÑA VIVAS a favor del ciudadano MANUEL MARRON, por concepto de canon de arrendamiento, en el expediente Nº 2009-11 de la nomenclatura de este juzgado, las cuales, ascienden a la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS DIEZ EXACTOS (Bs. 910,00), es decir siete (07) mensualidades, quedando sin pagar y en estado de mora el pago de cuatro (04) mensualidades cantidad esta que asciende a BOLIVARES QUINIENTOS VEINTE EXACTOS (Bs.520,00) por concepto de pago del canon de arrendamiento reclamados por la parte actora. --------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena el pago por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTE EXACTOS (Bs.520,00) por concepto del pago de cuatro (04) mensualidades vencidas y no pagadas con motivo de cánones arrendamiento. -----------------------------------
CUARTO: Se ACUERDA lo reclamado por la parte actora en relación al pago de los cánones que se causen hasta el día que se desocupe el inmueble, todo esto en virtud de que es obligación del arrendatario pagar la mensualidad como contraprestación por servirse del uso del inmueble objeto de la relación arrendaticia. --------------------------------------------
QUINTO: No hay condenatoria en costas por existir vencimiento reciproco, todo de conformidad con el artículo 275 de nuestro Código de Procedimiento Civil. -------------------
SEXTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010). Años 199° Y 150°. ------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA
En esta misma fecha 26 de enero de 2.010 (26-01-2.010), se publicó y registró la presente decisión siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). --------------------
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA
ELMP/emvs/wb.
Exp. Nº 2009-26.
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