REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 29 DE ENERO DE 2.010
199º y 150

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos PEDRO TEODOSIO GUILLEN PULIDO y MARÍA DEL CARMEN PAJARES DE GUILLEN, españoles, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº E-495.202 y E-819.751, respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle Prolongación Carabobo, Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 08 de marzo del 2.007, bajo el Nº 8, Folios 37 al 42, Tomo 5º, primer trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




ELMP/mapb/jvr
Solicitud Nº 2.010-04