REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
Santa Lucía, 12 de Enero de 2010
199° y 150°
SOLICITANTE: LUZ ARELBYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- No Posee.-
ABOGADO ASISTENTE: NOELÍ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574.-
EXPEDIENTE: Nº 343/09.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
NARRATIVA
En fecha 29 de Octubre de 2009, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: Luz Arelbys, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No posee, quien dice ser hija de la ciudadana: Luz Stella Escobar, nacida en el sector la adjunta del Municipio Paz Castillo, el día Diez (10) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982). Asistida en este acto por la Dr. NOELÍ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574. Acompañó a la solicitud, documento autenticado en la oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales de Municipio Autónomo Independencia, registrado bajo el Nº 58, tomo 11 de fecha 26 de Junio de (2009),Constancia de no presentación del Acta de Nacimiento de LUZ ARELBYS , emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Santa Lucía, de fecha doce (12) de junio (06) del año dos mil nueve (2009), Certificación de Constancia de no presentación del Acta de Nacimiento de LUZ ARELBYS, emitida por la Oficina Principal del Registro Público, Los Teques, Estado Miranda de fecha seis (06) de Octubre (10) del año dos mil nueve (2009),
En fecha 02 de Noviembre de 2009, fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana: LUZ STELLA ESCOBAR, así como también se ordenó librar el respectivo edicto.-
Corriente al folio Catorce (14), de fecha 03 de Noviembre de 2009, cursa diligencia estampada por el Alguacil de este despacho ciudadano: Martín Peña, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana, LUZ STELLA ESCOBAR.-
Corriente a los folios (16 y 17) cursa diligencia presentada por la ciudadana; LUZ ARELBYS, debidamente asistida por la abogada LORNA JALDIN, donde consigna la publicación de edicto en el periódico ultima noticia de fecha 04/11/0, dado por recibida por este despacho en esta misma fecha.
En fecha 06 de Noviembre de 2009, se presentó la ciudadana: LUZ STELLA ESCOBAR, a fin de hacer la declaración con respecto a lo solicitado.-
Corriente al folio veinte (20) de fecha 17 de Noviembre de 2009, cursa diligencia estampada por el Alguacil de este despacho ciudadano: Martín Peña, mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: BEATRIZ, quien es secretaria de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministro Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Corriente al folio veintidós (22) de fecha 20 Noviembre de 2009, cursa diligencia estampada por la Fiscal 14° del Ministerio Público Dra. Gladys Castillo Solano, mediante la cual no realiza ninguna objeción.-
Corriente al folio veintitrés (23), mediante auto de fecha 10 de diciembre, ordena citar a la ciudadana; NERIS RAQUEL JARAMILLO RODRIGUEZ, asimismo efectuar la prueba de dactiloscopia a la ciudadana LUZ ARELBYS.-
Corriente a los folios ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬27 y 28, cursa oficio y planilla de tipo R-9, perteneciente a LUZ ARELBYS, emanada por la sub. Delegación de Ocumare del Tuy de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Corriente al folio veintinueve (29) de fecha 15 de Diciembre de 2009, cursa diligencia estampada por el Alguacil de este despacho ciudadano: Martín Peña, mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: Stella Escobar Luz
Corriente al folio treinta (30), de fecha 16 de diciembre, cursa declaración efectuada por la ciudadana; Neris Raquel Jaramillo Rodríguez
MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos, en la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana: LUZ ARELBYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no posee, en la cual la ciudadana; LUZ STELLA ESCOBAR, quien dice ser la progenitora de la solicitante anteriormente identificada, manifestó que no pudo efectuar la inscripción en los Libros de Registro Civil de su hija, ya que para la fecha no tenia documento por que era de nacionalidad colombiana, posteriormente en fecha 28 de junio del 2004, legalizo su documentación, así como también, la referida solicitante nació en una hacienda a media noche, el día Diez (10) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por lo que no le dio tiempo de trasladarse a un centro de salud.
1). Constancia de no presentación del Acta Nacimiento de LUZ ARELBYS, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Santa Lucía, de fecha doce (12) de junio (06) del año dos mil nueve (2009). Instrumento al cual este Juzgador le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
2). Certificación de Constancia de no presentación del acta de Nacimiento, emitida por la Oficina Principal del Registro Público, Los Teques, Estado Miranda de fecha doce (12) de Junio (06) del año dos mil nueve (2009). Instrumento al cual este Juzgador le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
3). Informe Dactiloscópico de R-9, Nro. 9700-053, suscrito por Licenciado PEDRO MAGALLANES COMISARIO, adscrito a la División de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, designada para la práctica del R-9, de la Sub. Delegación de Ocumare del Tuy realizado a la ciudadana LUZ ARELBY. Instrumento al cual este Juzgador le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
4). Testimoniales de la ciudadana: LUZ STELLA ESCOBAR, quien manifiesta ser la progenitora de la solicitante ciudadana: LUZ ARELBYS, al cual este Juzgador le concede pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
5). Testimoniales de la ciudadana: NERIS RAQUEL JARAMILLO RODRIGUEZ, quien manifestó haber atendido a la ciudadana: LUZ STELLA ESCOBAR, en el momento que dio a luz a la ciudadana: LUZ ARELBYS, al cual este Juzgador le concede pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
6). Diligencia de fecha 14 de Octubre de 2009, presentada por la abogada GLADYS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, donde manifiesta no haber objeción con respecto a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento. Instrumento al cual este Juzgador le concede pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas que rielan a los autos, aunadas a la opinión favorable de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de procedimiento Civil y 1.354 del código civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se declara procedente y se ordena la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: LUZ ARELBYS, nacida en el Sector las Adjunta, Santa lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara:
1). CON LUGAR, la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: LUZ ARELBYS, venezolana, mayor de edad, nacida en el Sector las Adjuntas, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda, en fecha diez (10) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), hija de la ciudadana: LUZ STELLA ESCOBAR, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº -V- 23.210.725.
2).Se ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 560 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio a los despachos respectivos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa lucía a los Doce (12) días del mes de Enero del año. Dos Mil Diez (2010) Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JEUZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER V. HERRERA M.,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER V. HERRERA M.
GJMA/YVHM/Karina
Solicitud Nº 343/09
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