REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.



FUNDAMENTOS DE HECHOS


Exp. Penal 958/2011


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –


ADOLESCENTE; (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)


DELITO; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-

FISCAL: Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público,
Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y de Adolescente Extensión Valles del Tuy- Ocumare del Tuy.-

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-



En fecha 18 de Enero de 2011, el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Dra. VERONICA PETER ROJAS, presentó por ante este Tribunal en control, al Adolescente, (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 03:00 p.m.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al adolescente (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), el cual fue aprehendido cuando los funcionarios Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 05, Santa Teresa del Tuy, el día 17/01/2011, siendo aproximadamente las 01;50 horas de la tarde se encontraba en labores de patrullaje vehículos en momentos que se desplazaban, por la calle principal del sector Poza Salado, detrás de la empresa denominada ANCOR de Santa Teresa del TUY, Municipio Independencia del Estado Bolivariana de Miranda avistaron a un ciudadano que se desplazaba por el sitio , quien al notar la presencia policial adopta una aptitud esquiva, tratando de acelerar el paso motivo por el cual los funcionarios policiales le procedieron a darle la voz de alto y uno de ellos, amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la inspección personal al adolescente incautándole en su poder empuñado en la mano izquierda “Un (01) envoltorio de material sintético de color marrón atado en su único extremo con una hebra de hilo de color verde, contentivo de semillas y resto de vegétales de presunta droga” por lo que procedieron a trasladarlo a la sede de su comando quedando identificado como: (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), asimismo lo comisión policial procedieron a pesar la sustancia incautada en la Balanza Electrónica Marca LAS, Modelo ER-30E, serial 0808411786, perteneciente la establecimiento comercial denominado panadería “La Golondrina” ubicada en la Calle Negro Primero, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, arrojando como resultado un peso aproximado de diez (10) gramo, posteriormente notifican al Ministerio Público. Vista las actuaciones policiales donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente ante identificado, el Ministerio Público encuadra y Precalifica el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley de Orgánica Droga, Visto que el presente delito no amerita como sanción definitiva la Privación de la Libertad, según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, es por lo que el Ministerio Público solicita la aplicación de la Medida Cautelares literales “B y C”, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, al adolescente(Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), referente a; (B) entrega a su representante legal, (c) presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal de la causa. Asimismo solicito que se deje constancia de la entrega al adolescente mencionado, del oficio 15-F-17-0098-11 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científica Panales y Criminalistica a la División de Toxicología Forense Bello Monte Caracas, así como, la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario. Es todo”.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO “Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538,539,540,541,542,543,544,545,546,548,548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó:, Nó, deseo declarar le cedo la palabra a mi defensor”,Seguidamente la Defensor Público, Dr. JOSE GREGORIO FERRER, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Vista la declaración de mi defendido, la exposición del Ministerio Público y las actuaciones policiales la Defensa observa: En cuanto a los hechos, no se aprecia que los funcionarios actuantes cuando realizaron su procedimiento no solicitaron la colaboración a ningún transeúnte, siendo dicho procedimiento realizado en la vía publica, por lo que no se tiene ningún fundamento para comprobar que verdaderamente mi defendida era poseedor de la supuesta sustancia incautada. En cuanto a las Medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público, la Defensa se opone la misma y en consecuencia solicito su Libertad Plena. Es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-
En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y no existiendo riesgo razonable, de que el mismo pueda evadir el proceso, dada la sanción que podría llegar a imponérsele y existiendo obstaculización en la búsqueda de la verdad, motivo por el cual se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al referido adolescente por encontrase incurso dentro de la precalificación jurídica de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Orgánica de Droga, asimismo se deja constancia que el Ministerio Público entrega al mencionado adolescente del oficio 15-F-17-0098-11 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científica Panales y Criminalistica a la División de Toxicología Forense Bello Monte Caracas
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO Este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA para el Adolescente, (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Orgánica de Droga, asimismo se deja constancia que el Ministerio Público entrega al mencionado adolescente del oficio 15-F-17-0098-11 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científica Panales y Criminalistica a la División de Toxicología Forense Bello Monte Caracas TERCERO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación Nº 2820-004 /11. Correspondiente con al Adolescente, (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Nº 05, de Santa Teresa del Tuy; Asimismo se orden remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en le jurisdicción del referido tribunal .CUARTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 05;00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.




LA SECRETARIA

Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Penal Nº 958/11