REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
Santa Lucía, 28 de Enero 20010
199° y 150°

Exp.- Penal N ° 769/09

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTES: (Identidades omitidas conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
DELITO; COAUTORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO


ACUSADOR: Dr. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSOR: Abg. TINA CLARO. Defensora Publica (E), Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-

Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER. en su carácter de Defensor Público, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de los Adolescentes; (Identidades omitidas conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) mediante escrito solicita una revisión de la medida de Privación de Libertad, a fin que le sea sustituida por la Libertad Plena e Inmediata o en su defecto cualquier otra medida de posible cumplimiento.

En Tal sentido este Juzgador decide en los términos siguientes:

PRIMERO:

Para decidir previamente se observa:

Consta de acta de Audiencia Oral de presentación de fecha siete (07) de Noviembre del 2009, levantada por este Juzgado, actuando en función de Juez de Control de conformidad a lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, la cual riela a los folio 37 al 45, ambos inclusive, mediante la cual la Fiscalia 17° Dra. HELIANNA GALVIZ ASCANIO, realiza presentación de los adolescentes; (Identidades omitidas conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio a las victimas ciudadanos; BARRIOS VIDAL YOEL ARGENIS, LINARES PALACIOS FELIPE JOSE, MARTINEZ CHACON LUIS DANIEL, BARCENAS FUEMAYOR EDUARDO ANTONIO, MARTINEZ CHACON ALBERT ENRIQUE

El Tribunal de Control, oída las partes acordó: decretarle a los Adolescentes imputados. (Identidades omitidas conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por estar incurso como COAUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido en el articulo 83 en concordancia con el articulo 455 con relación al articulo 458 todos del Código Penal, y respecto al adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) por estar incurso aunado al delito anterior en la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO, previsto en los artículos 277 con relación al artículo 276 ambos del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; así mismo y respecto al adolescente, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) por estar incurso asociado al delito anterior en la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 277 con relación al artículo 276 ambos del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Igualmente este Tribunal acordó imponerle solo a los adolescentes, (Identidades omitidas conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) en conjunto a la medida anterior la Detención para su Identificación, conforme a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


SEGUNDO:

Cursa a los folios 43, 44, 45, 46,47 escrito presentado por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público de los Adolescentes; (Identidades omitidas conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), mediante el cual solicita a este Tribunal una REVISIÓN DE LA MEDIDA de DETENCIÓN y le sustituya por otra medida cautelar menos gravosa que comporte su Libertad Inmediata

Presunciones estimadas por el Tribunal en cuanto el riesgo de que evadirá el proceso:
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:











Ahora bien, en el presenta caso de la revisión exhaustiva de las actas, no se encuentra prueba alguna que varíen la condición de riesgo de que los adolescentes evadirán del proceso; por cuanto la pena que podría aplicarse a la imputada sería elevada, en virtud de encontrarse incurso como COAUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido en el articulo 83 en concordancia con el articulo 455 con relación al articulo 458 todos del Código Penal imputado a los adolescentes(Identidades omitidas conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que los imputados no se someterá al proceso que se le haya de seguir.

Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la Defensa Pública. ASI SE DECLARA.



DECISION.

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por este Juzgado, de fecha 07-11-2009, la cual riela a los folios 37 al 46 del presente expediente, donde se le decreto a los Adolescente, (Identidades omitidas conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), la Medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 559, Ley Orgánica Para la Protección de Niña Niños y Adolescentes, y asimismo Niega el pedimento formulado por la Defensa Pública, Abg. JOSE GREGORIO FERRER, donde solicito la Revisión de la medida de Detención y sea sustituida por otra medida cautelar menos gravosa que comporte su Libertad Inmediata.

Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.


Exp. N° 769/09