REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 29 de Enero 20010
199° y 150°
Exp. Penal Adolescente N° 788/2010
JUEZ: Dr. Gilberto José Martínez Alfonzo.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO: Contra las Buenas Costumbres y Secuestro.
AGRAVIADO: Baquero González Yadirex Carolina, González Balajo Miriam Isolina y Marcano Luis Enrique.
FISCAL: Dra. Franciss Hernández Llovera, Fiscal 17° Del Ministerio Público.
DEFENSOR: Dra. Tina Claro, Defensor Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SECRETARIA: Abg. Yenisver Herrera.
Corresponde a este Juzgado de Control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la LOPNA, decidir acerca del escrito presentado por la Abg. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA en su carácter de Defensor Público Primera de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, actuando como Defensora de la Adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual escrito solicita una revisión de la medida y acordarle una medida de posible cumplimiento. En tal sentido este Juzgado decide en los siguientes términos:
PRIMERO:
Para decidir previamente se observa:
Consta de acta de Audiencia Oral de presentación de fecha (22-12-2009) levantada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la LOPNA, la cual riela a los folios 23 al 28 ambos inclusive, mediante la cual la Fiscalía 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ realiza la presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y CONTRA LA PROPIEDAD en agravio de la BAQUERO GONZALEZ, YADIREX CAROLINA, GONZALEZ BALAJO MIRIAM ISOLINA y MARCANO LUIS ENRIQUE.
El Tribunal de Control, oída las partes acordó: decretarle a la Adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El procedimiento Ordinario en la presente causa, y precalifico el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGIIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 ejusdem, y COMPLICE del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 80 último aparte del Código Penal. Se acordó lo solicitado por la representación Fiscal, en lo que respecta a la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la constitución de fianza personal, quien deberá presentar dos fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) unidades tributarias y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando poner a la prenombrada adolescente bajo el cuidado y vigilancia del SEPINAMI con sede en los Teques, Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Especial antes mencionada, hasta tanto sea constituida la fianza impuesta.
SEGUNDO:
En fecha 13 de Enero del 2010, fue recibido el presente expediente, procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, se le da entrada en fecha 14/01/2010, quedando debidamente anotado bajo el N° 788/10.-
TERCERO:
Cursa a los folios 34, escrito presentado por la Abg. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA, en su carácter de Defensora Público de la Adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita a este Tribunal una REVISIÓN DE LA MEDIDA de DETENCIÓN y le sustituya por otra medida cautelar menos gravosa que comporte su Libertad Inmediata.
CUARTO:
A los folios 36, 37, 38 y 39 decisión dictada por este Juzgado en fecha 22/01/2010, mediante el cual el Tribunal RATIFICO la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, donde se le decreto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y NEGO el pedimento formulado por la Defensa Pública Abg. TINA CLARO.
QUINTO:
Cursa a los folios 48 y 49, escrito presentado por la Abg. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA, en su carácter de Defensora Público de la Adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sus recaudos anexos: Estudio Socio Económico, Informe Médico, mediante el cual solicita a este Tribunal una REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada por el Tribunal de Guardia en fecha 22/12/09.
Presunciones estimadas por el Tribunal en cuanto el riesgo de que evadirá el proceso:
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:
Por lo que la Solicitud formulada por la Abg. TINA KATIUSKA en su carácter de Defensor Publico de la referida Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, es procedente y ASI SE DECLARA.
DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de la Defensa Pública en sustituirle a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien se encuentra incursa en la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y COMPLICE DEL DELITO DE VIOLACION, en agravio de BAQUERO GONZALEZ YADIREX CAROLINA, GONZALEZ BALAJO MIRIAM ISOLINA y MARCANO LUIS ENRIQUE, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ORDENA de conformidad con el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes plenamente identificada en autos, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, en su literal “A” ejusdem, detención en su domicilio ubicado en la Calle Esperanza con democracia, colina de Guatire, casa S/N°, cerca de un mercalito, el Alto de Soapire, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, bajo la vigilancia y custodia de la Policía Municipal de este Municipio, por el lapso de tres (03) meses, motivo por el cual se dan los extremos legales para acordar tal cambio de medida. En consecuencia, ofíciese al Director del Centro de Atención SEPINAMI con sede en Los Teques a los fines del traslado de la referida adolescente imputada para el día 01/02/2010 a las 09:00 a.m., y líbrese la correspondiente orden de egreso de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de imponerla del cambio de medida, y oficiese al Director de la Policía Municipal de este Municipio Paz Castillo, participándole lo conducente. ASI SE DECLARA.
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 788/10
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