REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Catorce (14) de Enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
Visto el contenido de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos GILMA ISABEL DÍAZ DE HERNÁNDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRÍQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.483.535, 11.036.355 y 14.215.177, respectivamente, y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectum videndi, como son: documento de propiedad a nombre del causante ARQUIMIDES ANTONIO HERNÁNDEZ y su cónyuge GILMA ISABEL DÍAZ DE HERNÁNDEZ, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 05, Protocolo Primero, Tomo 2do, del Segundo trimestre del año 1982; Planilla Sucesoral Expediente N° 011821, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 30 de septiembre de 1982, del causante ARQUIMIDES ANTONIO HERNÁNDEZ, y Levantamiento Topográfico de linderos del Área de Terreno de 524,52 m2, ubicado Calle Los Mangos, Barrio La Macarena, Sector Vuelta Azul, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GILMA ISABEL DÍAZ DE HERNANDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRÍQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.483.535, 11.036.355 y 14.215.177, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de ocho (08) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/Máximo.
Solicitud N° 2009-0081
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