REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de enero de 2010
199º y 150º

Visto el contenido de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos MOLNER DE APONTE GLADYS, JOSÉ LUÍS APONTE MOLNER, JACKELINE APONTE MOLNER y MILEIDY APONTE MOLNER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.134.482, V-11.922.952, V-6.252.990 y V-10.868.613 respectivamente, la cual se encuentra visada por el abogado ARNELL QUIJADA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.611, y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: a) Copia certificada del documento de compra-venta fechada 30 de octubre de 2006, celebrado sobre una parcela de terreno distinguida con el Nro. 281-A-124, ubicada en la Sección Primera del Parcelamiento Rural Parques del Sur, comprendido en la Hacienda “EL HATO”, situada en Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1984, bajo el Nro. 45, tomo 05, protocolo primero, cuarto Trimestre de ese mismo año; b) Copia certificada del CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, cuyo causante es el ciudadano JOSÉ LUÍS APONTE CRESPO; c) Cedula Catastral, de fecha 20 de agosto de 2009, Nro. 4738, con número de Boletín Catastral: 5679, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro; d) Acta de defunción perteneciente al ciudadano JOSÉ LUÍS APONTE CRESPO; e) Certificación de No Servicios, fechado 18 de noviembre de 2009, emanado por HIDROCAPITAL; f) Certificado de Solvencia, emanado de la Alcaldía de Guaicaipuro, Dirección Hacienda, en donde aparece el nombre SUCESION APONTE CRESPO JOSÉ LUÍS y la siguiente dirección: Parcelamiento Rural Parques del Sur, Hacienda El Hato, Parcela 281-A-124, Paracotos, Distrito Guaicaipuro; g) PLANO TOPOGRAFICO de la Parcela ubicada en la Sección Primera del Parcelamiento Rural Parques del Sur N° 281-A-124, Hacienda El Hato, Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda y h) Certificación de Gravamen, emanada por el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 12, Tomo 26, Protocolo Primero, de fecha 11 de septiembre de 2006, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MOLNER DE APONTE GLADYS, JOSÉ LUÍS APONTE MOLNER, JACKELINE APONTE MOLNER y MILEIDY APONTE MOLNER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.134.482, V-11.922.952, V-6.252.990 y V-10.868.613 respectivamente, sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena de esta misma forma, la devolución de la presente solicitud, constante de cinco (5) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Solicitud N° 20090218