REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 15 de enero de 2010.
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2010, suscrita por la apoderada judicial de la Comunidad de Copropietarios del Edificio Trigo Dorado, Torre “D”, abogada ISAÍR MARÍN, mediante la cual solicita le sean devueltos los originales cursante en los folios 5 al 34 ambos inclusive. Este Tribunal a los fines de proveer sobre dicha solicitud observa que de la revisión de las presente actuaciones que conforman el presente expediente, observa que: 1) En fecha 25 de septiembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia de homologación del desistimiento efectuado por la abogada ISAÍR MARÍN en su carácter de apoderada judicial de la Comunidad de Copropetarios del Edificio Trigo Dorado, Torre “D”. 2) En fecha 02 de diciembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena el cierre y Archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial para su cuido resguardo, toda vez que la referida sentencia quedó definitivamente firme. Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que cuando se ordeno el cierre del presente expediente la parte actora no había solicitado la devolución de los documentos originales cursantes en autos, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2009 cursante al folio 52 en el que se ordeno el cierre y archivo del presente expediente, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCA por contrario imperio la actuación dictada en fecha 02 de diciembre de 2009, quedando sin efecto la misma, y así se establece. En tal virtud, este Tribunal visto el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte actora, acuerda la devolución de los originales cursantes desde el folio 08 al 34 ambos inclusive, previa su certificación en autos y niega la devolución de los folios 5 al 7 por cursar en copia simple. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA

En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA,
THA/LM/Máximo
Exp. N° 09-8349