REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de enero de 2010
199º y 150º


Vista la diligencia, suscrita por el ciudadano JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal de fecha 11 de enero de 2010, mediante la cual consigna a los autos, copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal del ministerio Público, recibida en fecha 03 de diciembre de 2009, a los fines de que expusiere lo que considerara conveniente en relación a la demanda de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos GRICEL MARTÍNEZ GARCIA y FELIX MANUEL MENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.891.440 y V-6.460.338, respectivamente, asistidos por el abogado LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.673. Vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días de despacho concedidos a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para que expresara lo que considerara conveniente respecto a la presente demanda, y siendo que no consta en autos objeción alguna por parte de la referida Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 762 de Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA.


THA/LMdeP/ojm
Expediente N° 09-8437