REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veinte (20) de Enero dos mil diez (2010).
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO PAGES PACHECO, FELICIANO ENRIQUE PAGES PACHECO, RAUL PAGES PACHECO y ALEXANDRA FERMINA PAGES PACHECO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.844.238, V-5.452.336, V-4.055.708 y V-6.842.390, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO PAGES PÉREZ, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.110.608. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado LUIS ALBERTO JASPE MOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.633, constante de Veinte (20) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/lmo
Solicitud N° 2009-0235.
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