REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintidós (22) de Enero de dos mil diez (2010).

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SEGUNDO JÍMENEZ AGUILAR y ROSA LINA GARCÍA DE JÍMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.452.476 y 3,104.487, respectivamente, así como Copia Certificada de diligencia suscrita por los ciudadanos ROSA LINA GARCÍA de JIMENEZ y SEGUNDO JIMENEZ AGUILAR, dirigida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y auto mediante el cual el Tribunal declara la Reconciliación de los ciudadanos antes identificados y da por terminado el proceso de separación de cuerpos y de bienes; Copia Simple de Gaceta Oficial N° 29.237 de fecha 09 de junio del año 1970 en la que se le otorga la Nacionalidad a la ciudadana ROSA LINA GARCÍA de JIMENEZ; Datos Filiatorios de la ciudadana ROSA LINA GARCIA DE JIMENES; Cédula Castastral N° 58087; Copia simple de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro bajo el N° 55, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1968, y copia del plano del terreno, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos SEGUNDO JIMENEZ AGUILAR y ROSA LINA GARCÍA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.452.476 y 3.104.487, respectivamente, sobre la bienhechuría ubicada en el Parcelamiento Carrizalito, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdP/Máximo.
Solicitud N° 2009-0138