REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintidós (22) de Enero dos mil diez (2010).

199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUIS HUMBERTO SULBARAN HERNÁNDEZ e HILDA URBINA MONCAYO DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.142.795 y V-4.825.013, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO SULBARAN URBINA, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.789.796. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.726, constante de Once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,







THA/LMdP/lmo
Solicitud N° 2010-0247.