REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintiséis (26) de Enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos DORIS ELIZABET MORENO PIÑANGO y JORGE ERNESTO AVILAN VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.875.259 y V- 8.682.104, debidamente asistido por la Abogado CARLA EMPERATRIZ JIMÉNEZ MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.834, relativo a unas bienhechurías ubicadas en la Calle Aramendi de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y sus recaudos presentados a efectos vivendi, constituidos por documento mediante el cual JUAN HORACIO GIL PULIDO dio en venta a DORIS ELIZABETH MORENO PIÑANGO “(…) un inmueble constituido por la planta baja de una edificación distinguida con el Nº. 8, construida sobre un terreno propio ubicado en la Calle Aramendi de la Ciudad de Los Teques del Estado Miranda y que consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, recibo, comedor, cocina, lavandero y salón de dos metros de ancho para desahogo y garage anexo (...)”. Forma parte de esta venta y será de la exclusiva propiedad del comprador el garage anexo y el área de terreno que ocupa (…)” y junto a su esposo Jorge Ernesto Avilan Villegas constituye hipoteca, el cual quedó protocolizado en fecha 28 de Julio de 2000, bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 08 del Trimestre en curso; así mismo, documento de venta a favor de los solicitantes de un inmueble ubicado en la Calle Aramendi de Los Teques, Estado Miranda, el cual consta de un garage que mide (2,70 x 5 mts), el cual quedo protocolizado en fecha 22 de Septiembre de 2000, bajo el Nro. 14, Protocolo Primero, Tomo 22º del trimestre en curso. Ahora bien, este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, de una revisión exhaustiva de del escrito de solicitud y los recaudos acompañados, observa que en el escrito de solicitud presentados por los ciudadanos DORIS ELIZABET MORENO PIÑANGO y JORGE ERNESTO AVILAN VILLEGAS, ya identificados, manifiestan lo siguiente: “(…) Somos propietarios de inmueble constituido por la planta baja de una edificación distinguida con el Nº 8, construida sobre un terreno propio ubicado en la Calle Aramendi de la ciudad de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios, recibo, comedor, cocina, lavandero y salón de Dos (2) Mts de ancho para desahogo y GARAJE ANEXO. Tal como consta en documento de propiedad inscrito en la Oficina Subalterna del registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 16, Protocolo Primero, tomo 8º, Tercer trimestre de fecha 28 de Julio del año 2000(…) también somos propietarios de un inmueble, según documento de propiedad inscrito en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 22º, Tercer Trimestre de fecha 22 de Septiembre del año 2000 (…)El cual esta ubicado en la Calle Aramendi de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, y que consta de UN GARAJE (…) sobre el área de terreno que ocupaban los garajes antes mencionados e identificados, edificamos una bienhechuría de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (88,88 Mts2) de construcción, la cual consta de DOS (2) plantas con techo de platabanda, dicha construcción tiene las siguientes características: Nivel 1: UN (1) área de estar, UNA (1) sala, UNA (1) cocina, UN (1) dormitorio con UN (1) baño incorporado (…)”. De lo antes expuesto se evidencia que en la presente solicitud se incluyen Dos (02) inmuebles que aunque uno es colidante del otro, y corresponden ambos a los mismos propietarios, sin embargo, dichos inmuebles no se encuentran unificados registralmente, además en el párrafo 4º del escrito de solicitud los linderos indicados no coinciden con los linderos indicados en el documento de propiedad, es por lo que la presente solicitud resulta INADMISIBLE en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMP/Lisbeth
Exp N° 2009-0250
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