REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de enero de 2010
199º y 150º
Visto el contenido de la diligencia que antecede, cursante en el folio 11 del presente expediente, presentada ante este Juzgado en fecha 25 de este mismo mes y año, por el abogado GERMAN ERNESTO FLORES RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.319, mediante la cual expone textualmente lo siguiente: “…Solicito en este acto la devolución del Acta N° 303, de fecha 18 de diciembre de 2002; donde conste el matrimonio civil de los ciudadanos Yamilex Escobar y David Muñoz D…previa su certificación en Autos…”, y de una revisión exhaustiva de las actuaciones insertas en el presente expediente, este Tribunal observa que el mencionado abogado, no es parte en el presente proceso, en virtud de que únicamente actúo en el proceso como abogado asistente de los demandantes, sin constar en autos instrumento poder que faculte su participación en autos, además el presente caso no es el supuesto que regula el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados”. (Negrillas puestas por el Tribunal). Por todo lo antes dicho, se niega el pedimento anteriormente señalado, por no ser parte el solicitante en el presente proceso, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 098444
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