REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintiocho (28) de Enero dos mil diez (2010).
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GILBERTO ANTONIO OROPEZA ANTILLANO, GALO FLORENCIO OROPEZA ANTILLANO, MARÍA ROSARIO OROPEZA ANTILLANO, VICTOR JULIO OROPEZA ANTILLANO y ANA CRISTINA OROPEZA ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.678.946, V-11.042.759, V- 12.158.614, V-11.043.964 y V-12.877.847, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO MARTÍN OROPEZA LIZARRAGA, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-801.502. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JOSÉ NEPTALÍ VELASQUEZ MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.765, constante de Veintiuno (21) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/lmo
Solicitud N° 09-0238
|