REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 28 de Enero de Dos mil diez (2010).-
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado ciudadano JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYÓN, fechada 21 de Enero de 2010, mediante la cual consigna a los autos copia de la Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, recibida en fecha 20 de Enero de 2010, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la demanda de separación de cuerpo presentada por los ciudadanos BAGCATT AL-RAIE BARBAR y JACKELINE ZAQUIA ISTANBOULIE DAYEKH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.711.623 y V- 18.553.133, respectivamente, asistidos por la Abogado CARMEN ROSARIO MARQUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.640. vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días de despacho concedidos a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para que expresara lo que considerará conveniente respecto la presente demanda, y siendo que no consta en autos objeción alguna por parte de la referida Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 762 del Código de procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los términos expuestos en la solicitud.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PÍCCA.
THA/LMdP/Lisbeth
Expediente Nro. 098468
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