REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de enero de 2010
199º y 150º

Visto el contenido de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano JUAN ADOLFO HERNÁNDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.410.067, visada por el abogado HENDRIK J. TORRES CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.332, y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: a) Copia del documento de compra-venta, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de octubre de 1982, bajo el N° 21, Protocolo 1°, Tomo 4, cuarto Trimestre del año 1982, de un inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134,00Mts2), situado en el Barrio La Macarena, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificados en el referido documento; b) Levantamiento Topográfico, hoja Nro. T/1, del inmueble ubicado en el Barrio La Macarena, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JUAN ADOLFO HERNÁNDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.410.067, sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena de esta misma forma, la devolución de la presente solicitud, constante de cuatro (4) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA,


THA/LMdeP/Deivyd
Solicitud N° 20090240