JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de Enero de (2010)
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal de fecha 07 de diciembre de 2009, mediante la cual consigna a los auto copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal del ministerio Público, recibida en fecha 01 de diciembre de 2009, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la demanda de separación de cuerpo presentada por los ciudadanos EMMA CECILIA GONZÁLEZ ARANDA y EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.881.719 y 13.252.814, respectivamente, asistidos por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932. Vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días de despacho concedidos a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para que expresara lo que considerara conveniente respecto a la presente demanda, y siendo que no consta en autos objeción alguna por parte de la referida Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA

Expediente Nº 09-8441
THA/LM/Máximo