JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1039-09

LA JUEZ TEMPORAL: DRA. MIRRUBY RODRÍGUEZ LOBO.
IMPUTADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
VICTIMA: ESTRADA ROJAS MAIRY ZURILIS.
ACUSADOR: DR. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PÚBLICO: DR. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PÚBLICO 2ta DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES VÁSQUEZ.

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de ENERO de dos mil diez(2010), siendo las ONCE Y CUARENTA de la mañana (11:40 am), oportunidad legal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada por este Juzgado, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA). La Acusación antes referida es por la imputación del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código penal. Estando presente en el acto la ciudadana Juez Dra. MIRRUBY RODRIGUEZ y la Secretaria ABG: LLASMIL COLMENARES VASQUEZ, se ordena verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia que se encuentran en este acto el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su condición de Defensor Público 2° del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, más no así la Representación Fiscal ni el imputado, por lo que se acuerda un lapso de espera prudencial. Se deja constancia que siendo las doce y veinticinco del mediodía (12:25 pm), se hizo presente el DR. CARLOS DAVID FLORES SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, más no así, el imputado (IDENTIDAD PROTEGIDA) ni su representante legal. En este estado dado que transcurrió sobradamente un tiempo para que comparecieran las partes. Seguidamente el representante del Ministerio Público expone: “Tomando en consideración la manifiesta voluntad del adolescente de no someterse al proceso en virtud de la incomparecencia del mismo a los actos judiciales, el Ministerio Público solicita a este Tribunal muy respetuosamente sea declarada la evasión del ya nombrado adolescente y por consiguiente su estado de Rebeldía, solicitando a su vez sea librado ORDEN DE UBICACIÓN según lo previsto en el artículo 617 de la LOPNNA, esto a los fines de traer al adolescente y someterlo a los actos del proceso subsiguientes, es todo”. Se ordena librar los oficios respectivos al CICPC, a la policía Municipal y Policía del estado. Se declara cerrado el presente acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Dra. MIRRUBY RODRÍGUEZ.


El Fiscal del Ministerio Público,
El Defensor Público,
Dr. Carlos David Flores.
Dr. José Gregorio Ferrer.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez