JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010)
199° y 150°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por los ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN MANRIQUE CASTRO y GENARO ENRIQUE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltero el segundo, de este domicilio, de profesión abogado la primera de los nombrados, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.017 y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.989.202 y V-639.916, respectivamente. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado en fecha 19-01-2010 por las ciudadanos: ALI DAVID MARTINEZ y LUZ MARINA SANCHEZ DE GALICIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.085.803 y V-3.726.953, respectivamente, consta que los ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN MANRIQUE CASTRO y GENARO ENRIQUE MARTÍNEZ ocupan un lote de terreno de su propiedad según documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas sede Cúa, en fecha 10-06-1994, bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 11, ubicado en la Urbanización Jardines de Santa Rosa, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2), siendo sus linderos: NORTE: Con Zona Verde; SUR: Con la parcela N° 233; ESTE: Con Zona Verde y OESTE: Con la calle 6-A.- Le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Entero con Quinientas Ochenta y Cuatro Diez Milésimas por ciento (0,0584%) sobre las cosas y cargas comunes según documento de Parcelamiento y su aclaratoria, los cuales se encuentran protocolizados ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas sede Cúa, en fecha 18/12/1.980.
Que las bienhechurías consisten en una (01) cocina, tres (03) habitaciones con closet y una habitación matrimonial con closet y baño, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) patio interno, un (01) patio externo, un (01) cuarto de lavado y un (01) porche. La casa fue mejorada y ampliada en un área de construcción aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00M2), con estructura de cabilla, cemento y bloques, un porche con platabanda en la entrada de la casa, con un (01) puesto de estacionamiento, con piso de cerámica tipo terracota, cubierto de rejas y puertas metálicas, ampliación de la cocina con puerta hacia el porche y ventana tipo panorámica, con revestimiento de cerámica y gabinetes empotrados. Revestimiento de cerámica los dos baños, revestimiento de cerámica tipo rustico el patio interno, construcción de un patio externo de cemento y paredes de bloque y puerta de metal, construcción de una habitación de lavado en el patio externo, instalación sobre la platabanda de la casa de un sobre-techo e instalación de un tanque de aguas blancas con capacidad de quinientos litros (500 lts.). Invirtiendo en dicha construcción la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN MANRIQUE CASTRO y GENARO ENRIQUE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltero el segundo, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.989.202 y V-639.916, respectivamente, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MIRRUBY RODRIGUEZ LOBO.

LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES
Siendo las 9:55AM, se publica la anterior.


LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES





TS-1993-10.-
MRL/LLC/abril.