JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010)
199° y 150°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ESQUEDA HERNANDEZ y PRUDENCIO ANTONIO ESQUEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.585.239 y V-2.960.887 , respectivamente. Donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado en fecha 19-01-2010 por las ciudadanos: BERNARDO REQUENA y JUAN MARTIN ARIAS MIJARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.135.460 y V-3.631.091, respectivamente, consta que los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ESQUEDA HERNANDEZ y PRUDENCIO ANTONIO ESQUEDA HERNANDEZ ocupan un lote de terreno de su propiedad según documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas sede Cúa, en fecha 01-09-1995, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 10, ubicado en La Vega de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (120,87 M2), siendo sus linderos: NORTE: Con Calle Bolívar en medio y terreno y casa s/n que es o fue de Heriberto Coita, en una extensión de Once Metros con Cincuenta y Cinco centímetros (11,55Mts); SUR: Con terreno que es o fue de Agustín Briceño en una extensión de Diez Metros con Veinte centímetros (10,20 Mts), ESTE: Con Local N° 3 en una extensión de Diez Metros con Veinte centímetros (10,30 Mts) y OESTE: Con Local N° 1 en una extensión de Once Metros con Noventa y Cinco centímetros (11,95 Mts).
Que las bienhechurías consisten en una casa de dos (02) plantas, respetándose retiros de frente, laterales y de fondo. La edificación se desarrolla a nivel de dos plantas y un área de construcción de Ciento Noventa y Dos Metros con Noventa (192 Mts). La construcción en general es de concreto frisada toda la estructura, el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir, pórticos (vigas y Columnas) y pantallas (paredes de concreto), servicio de agua y luz y tiene las siguientes características generales: planta baja un local, un baño, acceso a la planta alta a través de escaleras de concreto compuesta esta de dos dormitorios, una sala de estar comedor, cocina y un baño. Invirtiendo en dicha construcción la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ESQUEDA HERNANDEZ y PRUDENCIO ANTONIO ESQUEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.585.239 y V-2.960.887 , respectivamente, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MIRRUBY RODRIGUEZ LOBO.

LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES


Siendo las 9:55AM, se publica la anterior.


LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES





TS-1994-10.-
MRL/LLC/abril.