JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1141-10
LA JUEZ: DRA. MIRRUBY RODRÍGUEZ LOBO.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
LA FISCAL: DRA FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DR. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
En el día de hoy veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por la, Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: (IDENTIDADES Y DATOS PROTEGIDOS). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por la ciudadana Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensor. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente LONGA (IDENTIDADES Y DATOS PROTEGIDOS), quien fue aprehendido por funcionario adscritos a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, División de Patrullaje vehicular, Santa Teresa del Tuy, en fecha 26-01-2010, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en el Sector Independencia, Barrio La Cruz, parte baja, Santa Teresa del Tuy, el cual fue avistado por la comisión y al percatarse de la presencia de los efectivos, asumió una actitud esquiva llevándose la mano izquierda al bolsillo, le dieron la voz de alto y practicarle la inspección personal le fueron incautados en el bolsillo izquierdo del short de color negro con franjas blancas, un (01) envoltorio de material sintético, contentivo de ONCE (11) envoltorios desglosados en dos (02) contentivos de restos vegetales y de semillas presunta droga, cinco (05) contentivos de polvo blanco de presunta droga y tres (03) envoltorios contentivos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga. Este hechos se precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello hasta tanto se reciba el resultado de las experticias QUIMICA y BOTANICA y TOXICOLOGICA IN VIVO, ordenadas practicar tanto a la sustancia incautada como al adolescente el día de hoy, mediante oficios Nro. 15-F17-0155-10 y 15-F17-0156-10, respectivamente, dirigidos el primero al Laboratorio Central de la Guardia Nacional y el segundo a la Dirección de Toxicología Forense de Bello Monte - Caracas, para lograr establecer, el contenido, peso y componentes de la sustancia en referencia. En virtud que el delito no merece privación de libertad como sanción, el adolescente presenta sus documentos de identidad y es importante recabar las resultas de las diligencias ordenadas, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensor”. En este estado se le concede la palabra al Defensor Publico quien expone: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa lo siguiente: No existen medios de convicción que vinculen a mi defendido con el hecho imputado, ya que hay un desconocimiento tanto de la cantidad y calidad de lo incautado, ya que no existe experticia técnica y de la misma manera al momento en que mi defendido es aprehendido y que dichos funcionarios efectúan la revisión corporal de acuerdo al artículo 205 del COPP, no existen testigos que avalen dicho procedimiento, siendo mi defendido aprehendido en horas tempranas del día y en plena vía pública. En cuento a la medida cautelar solicitada por el ministerio público, la defensa en base al principio de presunción de inocencia y de libertad, tomando en cuenta que mi defendido está plenamente identificado y tiene domicilio fijo, solicita su libertad plena e inmediata, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por la Fiscal, se ordena la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, al considerar este Tribunal que se debe realizar una investigación que conlleve al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera. TERCERO: En relación a la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública y la Defensa, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente deberá presentarse por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, quien es el Tribunal de la causa, durante un lapso de tres (3) meses, cada ocho (08) días, contados a partir del día miércoles tres (3) de febrero de 2010, a las 9:30 am. Asímismo se sugiere al Tribunal de la causa a que realice un seguimiento, en cuanto a que el adolescente ingrese al sistema educativo a través de la “Misión Robinsón”, por intermedio de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, para lo cual en el presente acto se compromete el investigado a realizar las gestiones. CUARTO: Por cuanto se observa que los hechos investigados ocurrieron en la población de Santa Teresa del Tuy, conociendo este Tribunal por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, se ordena remitir las presentes actuaciones originales al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, quien debe seguir conociendo de la presente causa. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de egreso. En este estado el adolescente se compromete a cumplir con la medida impuesta y a realizar diligencias necesarias para su ingreso al sistema educativo en la “Misión Robinsón”. De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Dra. Mirruby Rodríguez Lobo.
El Adolescente,
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PI PD
La Fiscal, El Defensor,
Dra. Franciss Hernández Llovera. Dr. José G. Ferrer
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
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