Siendo las 9:00 p.m., del día de hoy veinticinco de enero del Dos Mil Diez, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Urbanización Lecumberry casa y parcela de terreno distinguida con el Nº 478 de la manzana “M” Cúa Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con oficio Nº 1567-09 de fecha 08 de Octubre del 2009, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios, seguido por el abogado en ejercicio Rafael Medina V. contra Sociedad Mercantil Producción e Inversión Avícola Proivinsa S.A. Presentes en este acto el apoderado Judicial abg. Rafael Medina, el depositario judicial Ildemaro Lemus, el perito avaluador Alexander Guerra, previamente identificados y juramentados, los funcionarios policiales Juan Bolívar y Dennis Azuaje, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.023.244 y 14.609.913, respectivamente, para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan. En este estado se procedió a dar los tres toques de ley no saliendo personas alguna es por lo que se procedió a colocar Cartel de Notificación en la puerta principal de la vivienda. En este estado el Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso de acuerdo al artículo 49 Constitucional de las partes y posibles terceros se entrega copia del Despacho de Comisión y oficio Nº 1567-09 de fecha 08 de Octubre del 2009, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, igualmente este Tribunal Ejecutor señala el Despacho de Comisión signado a esta comisión Nº 2009/775, teléfono del Tribunal 0239-2488562, a la ciudadana Nora Arteaga, titular de la C.I. 6.414.670, seguidamente una vecina manifestó que el ocupante del inmueble ya identificado esta en camino la razón por la cual el Tribunal concede un tiempo prudencial a los fines de su notificación. En este estado el apoderado judicial abg. Ejecutante Rafael Medina: Ratifico mi solicitud formulada en diligencia del quince (15) de enero 2010, en el sentido de que el Tribunal se abstenga de practicar la Entrega material del bien inmueble embargado ejecutivamente libre de bienes y personas. Transcurrido el lapso prudencial otorgado al notificado o notificada el Tribunal continua su actuación. A continuación el perito avaluador Alexander Guerra C.I. Nº 6.323.517, expone: De una revisión externa del inmueble ya identificado por cuanto no hubo acceso al mismo se calcula prudencialmente el valor del inmueble en una suma aproximada de Doscientos Ochenta Mil (280.000,00 bf). Es todo. En este estado el Tribunal declara la desposesión del inmueble y lo declara embargado ejecutivamente y lo pone en posesión de Ildemaro Lemus, Depositario judicial quien estando presente lo recibe bien y conforme y manifiesta que lo cuidara como un buen padre de familia. Se deja constancia que las copias ya mencionadas se le entregan a la ciudadana Lucia Mujica C.I. 10.893.881, quien estado presente las recibe bien y conforme. Siendo las 11:45 pm, se declara cumplida la misión y acuerda regresar a su sede. Terminó se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. El Apoderado judicial. La ciudadana que recibe las copias. El Depositario. El Perito. Los Funcionarios. El Secretario. (fdos) ilegibles.


Comisión Nº 2009/775
mayerlin