REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 150°
EXPEDIENTE: N° 10-007
TIPO DE DECISION: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento 21 de enero del año 2010.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Partes solicitante: TANIA ELIZABEHT OTAMENDY, venezolana, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº6.311.832 asistidos por la profesional del derecho Dr. Bernardo Ramírez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.137. B°) Se señalo no existir persona alguna perjudicada con la presente rectificación.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO: Cursa al folio 1, escrito contentivo de la solicitud de corrección de partida de nacimiento presentado por la ciudadana: Tania Elizabeht Otamendy, quien expone: “ A favor de sus derechos personales y subjetivos, ocurre a este despacho a objeto de interponer demanda de corrección de partida de nacimiento como en efecto lo hace en los siguientes términos: Primero: De su nacimiento .- Consta partida de nacimiento anexo en original y copia marcada “A” , que es natural del Municipio Paez del Estado Miranda, en fecha 9 de Febrero del año 1.965, siendo hija ilegitima de la ciudadana: Eulalia Otamendy, fue presentada en fecha 17-03-1965, por ante la primera autoridad civil de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, y su acta de presensación quedó asentada con fecha, bajo el Nº 54. Segundo: Del Error en el citado asiento.- Es el caso que según le expone la compareciente, que para su madre el nombre deseado y efectivamente manifestado ante el amanuense encargado de realizar el asiento en cuestión, fue el de TANIA ELIZABETH, pero esta persona por descuido escribió incorrectamente TANIA ELIZABET, vale decir sin la “H” al final en el segundo nombre, falta esta de la que su madre se percató ya muy tarde. Tercero: Del problema con el error en el segundo nombre.- En la medida que fue creciendo e ingresó a la escuela fue arrastrando ese error, pero su madre estuvo pendiente de que se le identificara como TANIA ELIZABETH, asi como ella había querido al presentarse en la autoridad civil de registro de personas y no TANIA ELIZABET, como equivocadamente se escribió su nombre. Ello se tradujo en el hecho de que, aunque en la escuela o cualquier otro ente publico o privado se escribiera algunas veces en la forma correcta, siguiera arrastrando la falla en la partida de nacimiento, y es aquí donde se debió atacar el problema básicamente. Problema este que aunque parece insignificante, para ella tiene mucha importancia desde el punto de vista legal y formal no es lo mismo TANIA ELIZABET como erradamente esta asentado que TANIA ELIZABETH como quiere que sea definitivamente. Ahora bien, no se puede cambiar el nombre una vez asentado, si no por una orden judicial, es por ello que acude a esta autoridad para que conforme a las facultades atribuidas a este Tribunal de Municipio por la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plana, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en la gaceta oficial N° 39.152 en tramite de jurisdicción graciosa, se avoque a la presente demanda y decida lo conducente. En razón de lo expresado precedentemente formalmente se dirige a esta autoridad para demandar por trámite de jurisdicción graciosa, la corrección de su partida de nacimiento en la forma antes expresada. Manifiesta al Tribunal que no existe persona que pueda ser perjudicada con el presente trámite y su decisión, por el contrario de no poderse alcanzar sería un problema para su persona quien continuaría con el grave problema de doble identidad prácticamente.
Cursa a los folios 4, 5, 6,7, 8 y 9 recaudos que soportan la presente solicitud.
Cursa al folio 10, auto acordando dar entrada a la presente solicitud, y ordenándose en el expediente respectivo tramitar lo solicitado por el procedimiento brevísimo, establecido en la Ley para situaciones de evidentes errores materiales como el que nos ocupa.
PARTE MOTIVA
UNICO: Observa este decisor que en este procedimiento, denominado en la doctrina y en la Jurisprudencia patria, como de Jurisdicción Graciosa, la competencia ha sido atribuida a los Tribunales de Municipio, que quede advertido solo para situaciones cuando no emerge en el procedimiento el carácter contencioso. Pues de suceder asi el Juez que conozca de la causa deberá forzosamente declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. También aprecia que en este particular caso se ha señalado que no existe tercera persona perjudicada con la presente rectificación, razón por la cual este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, considera satisfecho este supuesto en el sentido de que no ha surgido el elemento contencioso, ni mucho menos se ha interpuesto oposición alguna. Por su parte la interesada solicitante de manera efectiva y suficiente, ha demostrado que en sus actos de la vida social y civil, se ha venido identificando como “TANIA ELIZABETH”, pero arrastra una irregularidad en su identificación formal, particularmente en la partida de nacimiento al haberse omitido la “H” al final en su segundo nombre, y aunque es una falla que la ley precisa como leve, es obvio que representa un problema para la solicitante, cuya solución legal seria alcanzada solo a través de un procedimiento breve de corrección de partida de nacimiento, asi como lo estatuye el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ello por tratarse de un Derecho Humano, y en preservación de los principios constitucionales “Acceso a la Justicia”, “Administración de Justicia con Celeridad” “Justicia Material” y “Justicia Antiformalista”. Por todos estos razonamiento este despacho considera procedente que deba ordenarse la correspondiente rectificación, y asi se declara.--------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:. Procedente la corrección del segundo nombre y sustituir “ELIZABET”, por lo correcto que es “ELIZABETH”. Ofíciese a la Oficina del Registro Superior Civil de Personas asi como al del Municipio Páez del Estado Miranda, remitiendo copias de la presente sentencia, debidamente certificada por la secretaria de este despacho, para que procedan administrativamente al cumplimiento inmediato de la corrección ordenada en la presente sentencia.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las diez y diez (10:10 am.). AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y treinta (10:30 am) de la mañana
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ligré
Exp. N° 2010-007
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